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    <identificador>BOCM-20170614-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 314 de 2016, notificación a Vousse Corp, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 128 
 Madrid número 38. Procedimiento 314 de 2016, notificación a Vousse Corp, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 314/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA CAMPILLO MAROTO frente a VOUSSE CORP S.A. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  “Que estimando la demanda formulada por doña LAURA CAMPILLO MAROTO contra JOUSSE CORP S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a JOUSSE CORP S.A. a abonar a doña LAURA CAMPILLO MAROTO la cantidad de 466,24 € (Cuatrocientos sesenta y seis euros, con veinticuatro céntimos). Dicha cantidad será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a VOUSSE CORP S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a doce de mayo de dos mil diecisiete .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.680/17)</texto>
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