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    <identificador>BOCM-20170614-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 786 de 2016, notificación a Nevernom, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 101 
 Madrid número 24. Procedimiento 786 de 2016, notificación a Nevernom, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 786/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JEAN LOUIS GAMBERO ABDERRAMHMANE frente a NEVERNOM SL sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciónes : SENTENCIA 27/2017 de fecha 27/01/2017 Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  “FALLO
  
  Que estimando la demanda deducida por D. JEAN LOUIS GAMBERO ADERRAMHNE contra NEVERMON, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y debo condenar como condeno a tal compañía mercantil a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:
  
  a) bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados (a razón del salario bruto de 46 euros al día) hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de siete mil quinientos noventa euros.
  
  b) Bien por que abone al actor la indemnización por importe de diecinueve mil quinientos cuatro euros.
  
  Asimismo, tal compañía satisfará al actor la suma de tres mil novecientos un euros con setenta y cinco céntimos, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día veinte de julio de dos mil dieciséis, por los conceptos retributivos referidos en el escrito de demanda.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000078616. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  
  Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”
  Y posteriormente se ha dictado Auto de Aclaración de la referida resolución de fecha 31/03/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  “PARTE DISPOSITIVA
  
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  
  DECIDO: Admitir la solicitud de rectificación deducida contra la Sentencia dictada el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis en el sentido que, en lo sucesivo, en su encabezamiento, el primero de sus “hechos probados” y su “fallo”, donde dicen D. JEAN LOUIS GAMBERO ADERRAMHNE, en lo sucesivo, respectivamente han de decir: D. JEAN LOUIS GAMBERO ABDERRAHMANE.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.
  
  Así, por este su auto, del que se elevará certificación a los autos de que dimana, incluyéndose el presente en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRADA ROMERO, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe.
  
  El Juez
  
  						La Letrada de la Admón de Justicia.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEVERNOM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a 20 de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.858/17)</texto>
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