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    <identificador>BOCM-20170614-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Criterios acciones formativas
– Orden 1481/2017, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen los criterios de gestión y las remuneraciones y precios aplicables a las acciones formativas de la Dirección General de Seguridad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 10 
 ORDEN 1481/2017, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen los criterios de gestión y las remuneraciones y precios aplicables a las acciones formativas de la Dirección General de Seguridad. 
  El artículo 20.1 e) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Seguridad la competencia sobre la “La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica de los aspirantes a voluntarios de Protección Civil… y, en general, todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la extinta Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid”.
  Además, la letra l del mismo precepto encomienda a ese órgano administrativo “la dirección superior del Cuerpo de Agentes Forestales”, así como aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de sus funciones.
  Al amparo de este marco competencial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, aplicable supletoriamente a la Comunidad de Madrid, y en artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con el objeto de establecer los criterios de gestión y las remuneraciones y precios aplicables a las acciones formativas de la Dirección General de Seguridad, a propuesta de este órgano y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del citado Decreto 192/2015, de 4 de agosto,
  DISPONGO
  Primero
  Objeto
  La presente Orden tiene como objeto establecer los criterios de gestión y las remuneraciones y precios para retribuir a las personas o entidades que intervengan en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas dirigidas a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales, voluntarios de las agrupaciones municipales de Protección Civil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y a otros colectivos profesionales cuya formación se encomiende a la Dirección General de Seguridad.
  Segundo
  Personas intervinientes en las acciones formativas
  a)	Coordinadores de curso.
  	Los coordinadores de curso son las personas designadas por la Dirección General de Seguridad para que, bajo su dirección, realicen funciones de configuración, supervisión y apoyo administrativo de la acción formativa que se le encomiende y, en su caso, formulen la propuesta del personal docente necesario para su desarrollo.
  	En aquellos cursos con una duración igual o superior a 50 horas y que se encuentren estructurados en módulos diferenciados con una duración no inferior a 20 horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo.
  b)	Profesores.
  	Los profesores son las personas que, por sus conocimientos técnicos o aptitudes didácticas, imparten los contenidos de cursos presenciales o semipresenciales. En el supuesto de que por razones pedagógicas se autorice la participación simultánea de dos o más profesores, el importe de la hora de docencia se distribuirá entre ellos.
  c)	Instructores de prácticas.
  	Los instructores de prácticas son las personas que, en aquellas acciones formativas que incluyan prácticas operativas, se encargan, en esta parte, no sólo de exponer sus conocimientos sobre la materia correspondiente, sino de controlar el correcto funcionamiento de la actividad y velar por la seguridad de todos los participantes en la misma.
  	En aquellos cursos en que existan cuatro o más grupos, podrá designarse, entre los instructores de prácticas, a un coordinador de prácticas encargado de la supervisión de aquellos.
  d)	Tutores.
  	Los tutores son las personas que asumen las funciones docentes en las acciones formativas íntegramente virtuales, acometiendo todas las tareas necesarias para su desarrollo.
  	En los cursos virtuales con un número de alumnos superior a 40, se podrá designar un tutor por cada grupo de 40 alumnos o fracción igual o superior a 20.
  e)	Personal de apoyo.
  	El personal de apoyo lo integran las personas designadas para dar apoyo práctico y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o cualquier otra modalidad de acción formativa, cuando el tipo de actividad lo requiera.
  Tercero
  Designación y retribución de los intervinientes
  Los coordinadores de curso, profesores, instructores de prácticas, tutores y personal de apoyo serán designados, cuando tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y con los límites fijados en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  Si se tratara de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de coincidir la realización de estas funciones con el horario laboral, las ausencias del puesto de trabajo se sujetarán en todo caso a las necesidades del servicio, requerirán la conformidad del superior jerárquico inmediato y tendrán el carácter de ausencia justificada pero recuperable.
  En el Anexo de la presente Orden, se establecen las retribuciones previstas para indemnizar a cada una de las figuras referidas, tanto las actividades formativas ordinarias, como aquellas otras que exijan desplazarse fuera del territorio de la Comunidad de Madrid o que se desarrollen en fines de semana o festivos.
  Cuarto
  Empresas o profesionales
  En el supuesto de que la organización o impartición de un curso requiera la contratación de una empresa o profesional, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, el precio máximo a abonar por cada hora de docencia será el establecido en el Anexo de la presente Orden.
  En los importes que se fijan en el citado Anexo están excluidos los impuestos que, en su caso, fueran de aplicación.
  Quinto
  Conferenciantes, ponentes, moderadores y participantes en mesas redondas
  Las personas designadas para la impartición de conferencias o ponencias, clases magistrales o para moderar o participar en mesas redondas, jornadas, congresos y seminarios serán remuneradas con las cuantías que figuran en el Anexo de la presente Orden.
  Excepcionalmente, y mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se podrá establecer una remuneración diferente, en atención al perfil del ponente, de acuerdo con su formación y experiencia, sus características técnicas y profesionales, así como del carácter normalizado o de alta especialización de la acción formativa.
  Si la organización de la jornada, congreso o seminario fuera contratada con una empresa o profesional se estará a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa. Si para tal actividad se seleccionara a personal al servicio de las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en el criterio tercero de esta Orden.
  Sexto
  Elaboración de temarios y documentación complementaria
  1.  Cuando la Dirección General de Seguridad acuerde la elaboración o actualización sustancial de un temario, de documentación complementaria o de cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a determinada acción formativa se aplicarán los siguientes criterios:
  a)	Los temarios o materiales deberán ser originales y se entregarán por su autor o autores en los plazos y forma que se establezcan por la Dirección General de Seguridad.
  b)	Los temarios o materiales se retribuirán en un pago único, una vez entregados y valorados por la Dirección General de Seguridad, en función de las horas de duración del curso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de esta Orden. No obstante, cuando el curso tenga una duración superior a 100 horas se realizará un pago por cada uno de sus módulos en función de su extensión en horas lectivas.
  c)	Los temarios o materiales serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de las funciones que tiene encomendadas. Su utilización para fines ajenos deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Seguridad.
  2.  En el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de acciones formativas de carácter presencial o semipresencial, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
  3.  Con carácter previo a la elaboración del temario, documentación complementaria o material didáctico, por la Dirección General de Seguridad se establecerá la extensión previsible, las reglas esenciales sobre su contenido y los criterios de calidad que, en su caso, se apliquen.
  Asimismo, en el supuesto de que proceda su compensación económica por no concurrir las circunstancias previstas en el apartado anterior, se fijará también el importe máximo de las cantidades susceptibles de abono en cada caso, dentro de los límites previstos en el Anexo de la presente Orden.
  4.  En aquellos casos en los que se formalice un contrato de edición, se estará a lo dispuesto en el mismo.
  Séptimo
  Gastos de material y de servicios
  En aquellos supuestos en los que, para la realización de una determinada acción formativa, resulte precisa la adquisición de material de cualquier clase o la prestación de un servicio no docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración, su contratación se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la contratación administrativa.
  Octavo
  Efectos
  La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las remuneraciones y precios contenidos en el Anexo de esta Orden extenderán sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2018; sin perjuicio de que, una vez cumplido este plazo, se sigan aplicando en tanto se dicte otra Orden que las sustituya.
  Noveno
  Interpretación y desarrollo
  Se autoriza al titular de la Dirección General de Seguridad a dictar las resoluciones que puedan ser necesarias para interpretar y desarrollar los criterios contenidos en la presente Orden.
  Dado en Madrid, a 17 de mayo de 2017.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  
 
   (03/19.530/17)</texto>
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