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    <titulo>Dotación material brigadas seguridad
– Orden 1480/2017, de 17 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina, para el año 2017, la dotación de medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 1480/2017, de 17 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina, para el año 2017, la dotación de medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid. 
  La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, previo análisis de las necesidades de cada municipio.
  En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas,
  DISPONGO
  Primero
  La dotación para el año 2017 de los medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid es la que se expresa en el Anexo a esta Orden.
  Las comunicaciones se facilitarán mediante el servicio de Radiotelefonía Móvil en Grupo Cerrado de Usuarios con tecnología digital (Trunking Digital).
  Segundo
  El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al Programa 132A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2017.
  Tercero
  La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
  Cuarto
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Madrid, a 17 de mayo de 2017.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  
     
 
   (03/18.375/17)</texto>
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