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    <identificador>BOCM-20170609-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.153 de 2015, notificación a MBI Vigilancia, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 133 
 Madrid número 32. Procedimiento 1.153 de 2015, notificación a MBI Vigilancia, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 1153/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VALENTIN PRIETO SALAS frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y MBI VIGILANCIA, SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Que con estimación de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario de la empresa M.B.I. VIGILANCIA, S.A. debo anular y anulo las actuaciones seguidas por D./Dña. VALENTIN PRIETO SALAS contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que por la parte actora se amplié la misma frente a dicha empresa (M.B.I. VIGILANCIA, S.A.) y ello en el plazo de cuatro días con advertencia de archivo de las actuaciones en caso contrario.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MBI VIGILANCIA, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.404/17)</texto>
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