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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 170 de 2015, notificación a Pedro Miguel Viegas Franco Simas y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2 
 
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 San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 170 de 2015, notificación a Pedro Miguel Viegas Franco Simas y otros 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 170 de 2015 entre “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, don Pedro Miguel Viegas Franco Simas y doña Marta Herrera García, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 32 de 2017
  San Lorenzo de El Escorial, a 17 de febrero de 2017..La magistrada-juez, Blanca María Sánchez-Blanco Mancera.
  Vistos por la ilustrísima doña Blanca Sánchez-Blanco Mancera, magistrada titular destinada en este Juzgado, los presentes autos registrados con el número 170 de 2015, a instancias de la mercantil “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y asistida por letrado, contra don Pedro Miguel Viegas Franco Simas y doña Marta Herrera García que no compareció en legal forma, ejercitando frente a ella acción de reclamación de cantidad por la cuantía de 5.581,75 euros.
  Fallo
  Que, estimando la demanda promovida por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la mercantil “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Pedro Miguel Viegas Franco Simas y doña Marta Herrera García, debo condenar y condeno a don Pedro Miguel Viegas Franco Simas y doña Marta Herrera García a abonar a la actora la suma de 5.581, 75 euros, más los intereses legales previstos en el fundamentos de derecho tercero, así como las costas del procedimiento.
  Se declara nula la cláusula relativa al interés de demora del 24 por 100 y no tenerse por puesta en el contrato celebrado el 9 de agosto de 2011.
  La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Pedro Miguel Viegas Franco Simas y doña Marta Herrera García, expido y firmo la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 24 de marzo de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/16.514/17)</texto>
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