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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villa del Prado. Régimen económico. Modificación ordenanzas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villa del Prado</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Villa del Prado. Régimen económico. Modificación ordenanzas 
  Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2017, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:
  1.  ORDENANZA NÚMERO 5, “IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”
  Se incluye el contenido del anterior apartado e) en el actual apartado a) del artículo 5.1 de la ordenanza, incluyendo un último párrafo que quedará redactado de la siguiente manera:
  “Disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  Corresponderá dicha declaración al Pleno, previa solicitud del interesado, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación deberá solicitarse, en cualquier caso, previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras. No tendrán derecho a dicha bonificación quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia”.
  2.  ORDENANZA NÚMERO 8, “PISCINA E INSTALACIONES, IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”
  Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 6, relativo a la cuota tributaria, quedando el resto del artículo de la misma manera en lo no modificado:
  
 
   Se añaden las siguientes modificaciones en el contenido del artículo 7, exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables:
  “Se aplicará una bonificación del 20 por 100 a mayores de 50 años por el servicio de gimnasio, aeróbic, spinning y zumba.
  En la cuota aplicable a los abonos de gimnasio, serán de aplicación los siguientes descuentos, nunca acumulables:
  .	Anual (once meses): 30 por 100.
  .	Semestral: 25 por 100.
  .	Trimestral: 20 por 100.
  Los menores de 5 años estarán exentos de pagar entrada a la piscina municipal”.
  3.  ORDENANZA NÚMERO 9, “MESAS Y SILLAS”
  En aquellos casos en los que el interesado sea deudor, pero se encuentre pagando la deuda a través de un fraccionamiento o solicite uno, tendrá que estar al corriente de pago de sus recibos con carácter mensual. En el caso de incumplimiento, se considerará anulada la concesión de la licencia de terraza de manera automática.
  4.  ORDENANZA NÚMERO 12, “ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES”
  Se introduce la siguiente modificación en el artículo 6, relativo a la cuota tributaria, quedando su contenido de la misma manera en lo no modificado:
  
 
   La uniformidad será necesaria dependiendo de la actividad y competición, siempre y cuando no esté cubierta por ningún patrocinador.
  Se modifica el párrafo último de las disposiciones adicionales, quedando redactado de la siguiente manera:
  “Todas las actividades o talleres serán por meses completos, excepto las realizadas en los meses de julio y agosto, que se podrán realizar por quincenas”.
  5.  ORDENANZA NÚMERO 28, TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
  Se aprueba la corrección de errores del acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 5 de diciembre de 2016, de acuerdo con el siguiente contenido:
  Donde dice:
  “Artículo 9.  Prohibiciones, infracciones y sanciones..Se prohíbe, en cualquier caso:
  .	Utilizar o aprovechar el dominio público local, mediante su utilización privativa o aprovechamiento especial, sin la previa autorización municipal.
  .	Modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración.
  Artículo 10.  Prohibiciones, infracciones y sanciones..En todo lo relativo a las infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria”.
  Debe decir:
  “Artículo 8.  Prohibiciones, infracciones y sanciones..Se prohíbe, en cualquier caso:
  .	Utilizar o aprovechar el dominio público local, mediante su utilización privativa o aprovechamiento especial, sin la previa autorización municipal.
  .	Modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración.
  En todo lo relativo a las infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
  Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  Villa del Prado, a 25 de mayo de 2017..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
  (03/18.017/17)</texto>
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