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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Convenio urbanístico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 URBANISMO
 
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 Navalcarnero. Urbanismo. Convenio urbanístico 
  Por Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de enero de 2017, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente para la resolución del convenio urbanístico en el Sector I-10 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, suscrito el 11 de diciembre de 2002, entre el Ayuntamiento de Navalcarnero y “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y ratificado por la Junta de Compensación en asamblea general celebrada el siguiente 22 de mayo de 2008, en relación con la monetarización del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, según lo previsto en la cláusula 5.2 del mismo, y que como cesión obligatoria corresponde al Ayuntamiento en el referido ámbito, dado que de la citada sustitución monetaria solo se abonó, Ayuntamiento de Navalcarnero, el 25 por 100 de la cantidad estipulada, sin que llegado el momento de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación se hubiera abonado en el Ayuntamiento el resto de la cantidad pendiente, por lo que, al no tener lugar la sustitución monetaria en el proyecto de reparcelación aprobado por la Junta de Gobierno Local el 1 de julio de 2009, y en la subsanación del siguiente 22 del mismo mes y año, las parcelas resultantes aparecen en los citados acuerdos a favor del Ayuntamiento y así figuran inscritas en el Registro de la Propiedad. 
  El acuerdo plenario aprobando inicialmente la resolución del convenio sobre la monetarización del aprovechamiento urbanístico fue notificado, tanto a la mercantil antes citada, como a la Junta de Compensación, sin que formulasen alegaciones en el plazo concedido, por lo que, el Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión, celebrada el 24 de abril de 2017, acordó la resolución del citado convenio urbanístico suscrito el 11 de diciembre de 2002, en cuanto a la monetarización del aprovechamiento urbanístico, así como el inicio de los trámites para la liquidación correspondiente. 
  Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Navalcarnero, a 9 de mayo de 2017..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
  (02/16.308/17)</texto>
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