<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170608-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 246 de 2016, notificación a Nueva Restauración Alcaleña, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-06-08-135010620170114</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/08/BOCM-20170608-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/08/BOCM-20170608-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/08/BOCM-20170608-111.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/08/BOCM-20170608-111.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 111 
 Madrid número 16. Ejecución 246 de 2016, notificación a Nueva Restauración Alcaleña, S. L. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 246/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTER BELTRAN CABEZAS frente a GRUPO EMPRESARIAL BARDY SL, TY YOU BARDY SL y NUEVA RESTAURACION ALCALEÑA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 676,36 euros de principal; 68,37 euros de intereses y 68,37 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado NUEVA RESTAURACION ALCALEÑA SL, TY YOU BARDY SL y GRUPO EMPRESARIAL BARDY SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Reitérese la puesta a disposición de la demandante ESTER BELTRAN CABEZAS dé la cantidad de SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (7,39 EUROS) en concepto de parte de principal, expídase Mandamiento que podrá ser retirado en la Secretaría de este Juzgado y póngase en su conocimiento que dicho Mandamiento tiene una caducidad de tres meses y transcurrido el plazo legal sin hacerlo efectivo se procederá al ingreso de la cantidad en la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.
  
  Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2514-0000-64-0246-16.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NUEVA RESTAURACION ALCALEÑA SL, TY YOU BARDY SL y GRUPO EMPRESARIAL BARDY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.274/17)</texto>
</documento>