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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 188 de 2016, notificación a Sermaco Servicios Programados, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 101 
 Madrid número 9. Ejecución 188 de 2016, notificación a Sermaco Servicios Programados, S. L. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 188/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA OTERO PUERTO, D. PEDRO ANGEL PINELA MARTINEZ, D. EDUARDO DIEZ CHICHARRO y D. RAUL DIAZ CONEJO frente a SERMACO SERVICIOS PROGRAMADOS SL y MACOSA MANTENIMIENTO SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  AUTO
  
  En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:
  
  Despachar orden general de ejecución de Auto de Extinción de la Relación Laboral de fecha 11-01-2017 a favor de la parte ejecutante, D. RAUL DIAZ CONEJO, Dña. LAURA OTERO PUERTO, D. PEDRO ANGEL PINELA MARTINEZ y D. EDUARDO DIEZ CHICHARRO, frente a las demandadas SERMACO SERVICIOS PROGRAMADOS SL y MACOSA MANTENIMIENTO SA, parte ejecutada, por un principal de 97.107’88 euros, más 9.710’79 euros y 9.710’79 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0188-16.
  
  Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
  
  D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERMACO SERVICIOS PROGRAMADOS SL y MACOSA MANTENIMIENTO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.186/17)</texto>
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