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    <fecha_publicacion>2017/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 634 de 2016, notificación a Grupo Platinium, S. A., Correduría de Seguros</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Madrid número 12. Procedimiento 634 de 2016, notificación a Grupo Platinium, S. A., Correduría de Seguros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 634/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARIA RAMIREZ LOPEZ frente a FOGASA y GRUPO PLATINIUM, S.A., CORREDURIA DE SEGUROS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:
  
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 45.015,97 euros, así como al interés del diez por ciento sobre esta cantidad, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y concordantes ET.
   Debe asimismo condenarse a la empresa demandada al abono de las costas de este proceso, incluídos honorarios, hasta un límite de 600 euros.
  
  Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo,  y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0634-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-0634-16.
  
  Así por esta mi sentencia, juzgado en primera  instancia lo pronuncio, mando y firmo (firmado).
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO PLATINIUM, S.A., CORREDURIA DE SEGUROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.020/17)</texto>
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