<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170607-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/06/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 587 de 2015, notificación a MBS España, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-06-07-134010620170045</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/07/BOCM-20170607-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/07/BOCM-20170607-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/07/BOCM-20170607-92.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/07/BOCM-20170607-92.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 92 
 Madrid número 10. Procedimiento 587 de 2015, notificación a MBS España, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 587/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATILDE COBO COBO frente a FOGASA y MBS ESPAÑA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
   Desestimando la demanda interpuesta por  DOÑA MATILDE COBO COBO    frente a  MBS ESPAÑA SL,   absuelvo a    la  demandada de la reclamación frente a la misma formulada.
  Respecto del FGS no se efectúa manifestación de absolución o condena sin perjuicio en su caso de las responsabilidades establecidas en el artículo 33 ET
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a MBS ESPAÑA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.063/17)</texto>
</documento>