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    <titulo>– Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalaciones deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PELAYOS DE LA PRESA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalaciones deportivas 
  El Pleno municipal del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de instalaciones deportivas, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. 
  De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación aprobada de la ordenanza.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
  Art. 3.  Cuantía..1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las cuotas siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades:
  
 
   .	El uso de la pista del pabellón deportivo y del campo de fútbol por equipos oficiales locales tendrá una bonificación del 50 por 100 sobre la tasa establecida.
  .	El abono de derechos de utilización de cualquier instalación deportiva se hará efectivo por el equipo o persona que solicite el uso de la instalación en el momento de hacer la reserva o, en su caso, cuando sea autorizado.
  La modificación de esta ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  Pelayos de la Presa, a 25 de mayo de 2017..El alcalde, Antonio Sin Hernández.
  (03/17.988/17)</texto>
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