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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 621 de 2015, notificación a Adigetor XXI, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 167 
 Madrid número 38. Procedimiento 621 de 2015, notificación a Adigetor XXI, S. L. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 621/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VALENTIN AVRAM frente a ADIGETOR XXI SL, INSER SERVICIOS A COMUNIDADES SL y JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Que estimando en parte la demanda formulada por don VALENTIN AVRAM contra JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. INSER SERVICIOS A COMUNIDADES S.L. ADIGETOR XXI S.L. en reclamación de despido, debo declarar la improcedencia del mismo, y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., a que abone a don VALENTIN AVRAM una indemnización por importe de 14.280,00 euros, y los salarios de tramitación por importe de 29.733.70 euros. Se absuelve a ADIGETOR XXI S.L. e INSER SERVICIOS A COMUNIDADES S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.
   Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 0621 15, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65 0621 15 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ADIGETOR XXI SL, INSER SERVICIOS A COMUNIDADES SL y JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/17.034/17)</texto>
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