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    <identificador>BOCM-20170607-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/07</fecha_publicacion>
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– Orden 1914/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proceso de selección de las entidades que designarán vocales en el Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid durante el período 2017-2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 1 
 ORDEN 1914/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proceso de selección de las entidades que designarán vocales en el Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid durante el período 2017-2021. 
  El artículo 48 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
  El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil.
  El artículo 28 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid que está vinculado a la Consejería competente en materia de juventud y cuyas funciones y organización interna han sido reguladas por el Decreto 40/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
  El artículo 12 del Decreto 40/2017, de 4 de abril, establece en un procedimiento de selección para obtener representación en el Consejo de la Juventud a través de convocatoria pública. En este sentido, se dispone que por orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud se realizará convocatoria pública para la selección de las asociaciones y demás entidades a las que se hace referencia en las letras a), b) y f) del artículo 10 del Decreto 40/2017, de 4 de abril, así como de las asociaciones que trabajen para las personas LGTBI y las que dirijan su actividad al ámbito del medio ambiente, a las que se hace referencia en la letra e) del referido artículo.
  Mediante la publicación de esta Orden se da cumplimiento a esta disposición legal teniendo en cuenta los plazos que para ello se establecen en el segundo párrafo de la Disposición adicional única del Decreto 40/2017, de 4 de abril.
  En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  Es objeto de esta Orden la convocatoria de un proceso para la selección de las 27 entidades que designarán vocales en el Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid durante el período 2017-2021.
  Artículo 2
  Entidades interesadas en el proceso de selección y número de vocales que deben designar
  a)	Asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de entidades y asociaciones prestadoras de servicios a la juventud siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil. Estas entidades contarán con 12 vocales, uno por cada entidad que supere el proceso de selección.
  b)	Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. Estas entidades contarán con 8 vocales, uno por cada entidad que supere el proceso de selección.
  c)	Personas jurídicas que dirijan exclusivamente su actividad al ámbito del medio ambiente. Estas entidades contarán con un vocal.
  d)	Entidades y asociaciones que trabajen para la las personas LGTBI. Estas entidades contarán con un vocal.
  e)	Los Consejos Locales de Juventud que contarán con 5 vocales.
  Artículo 3
  Requisitos
  1.  Las entidades mencionadas en los apartados a, b, c y d del artículo 2 de esta Orden deben, en el momento de presentación de la solicitud, reunir los siguientes requisitos:
  a)	Estar legalmente constituidas e inscritas en sus correspondientes registros.
  b)	Ser de ámbito regional
  c)	No perseguir fines lucrativos.
  d)	Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
  e)	Poseer y acreditar un número mínimo de 50 socios. En el caso de las federaciones, se computará como número de socios el resultado de la suma de los asociados de cada una de las asociaciones integradas en la federación.
  f)	Tener una existencia de, al menos, cuatro años. En el caso de federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el 50 por 100 de las asociaciones que integren las mismas.
  g)	Cuando una asociación, fundación o entidad esté representada por una federación no podrá presentar su candidatura de forma independiente.
  h)	A efectos de concurrencia a esta convocatoria, los cargos representativos de la Junta Directiva de dichas entidades deben haber tomado posesión de su cargo tras su designación por la asamblea general y encontrarse en pleno ejercicio de sus funciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien no es necesario que se mantengan en el cargo durante todo el período de mandato del Consejo de la Juventud. Asimismo, las entidades no deben estar incursas en procedimiento judicial por impago de deudas y, en caso de haber solicitado algún tipo de subvención, haber justificado la entidad las subvenciones públicas concedidas en el plazo establecido para ello en la correspondiente Orden de convocatoria.
  2.  Los Consejos Locales de Juventud deben, en el momento de presentación de la solicitud, reunir los siguientes requisitos:
  a)	Estar legalmente constituidos.
  b)	Ejercer su competencia territorial dentro de la Comunidad de Madrid.
  3.  Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de disolución del Pleno del Consejo de la Juventud.
  Artículo 4
  Solicitudes
  Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
  Artículo 5
  Documentación
  1.  Las entidades mencionadas en los apartados a, b, c y d del artículo 2 de esta Orden deben, junto a la solicitud, aportar la siguiente documentación:
  a)	Certificación acreditativa de los datos relativos a la entidad la que conste:
  .	Denominación de la entidad.
  .	Registro en el que está inscrita y fecha inscripción.
  .	Nombre y apellidos de su representante legal.
  .	Domicilio legal de la entidad y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.
  .	Los programas y/o actividades relacionados con la juventud que desarrolle la entidad con mención expresa al período durante el que se hayan desarrollado y al número de personas atendidas.
  .	Número de socios de la entidad.
  .	Número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socios de cada una de estas.
  	Esta certificación se corresponde con el Anexo II de esta Orden.
  b)	Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
  c)	DNI del representante legal de la entidad que la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos excepto que expresamente se desautorice la consulta en cuyo caso deberá aportar copia.
  d)	Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, que acredite los siguientes extremos:
  .	Que la entidad no tiene finalidad lucrativa.
  .	Que la entidad es de ámbito regional.
  .	Que la entidad no está incursa en procedimiento judicial por impago de deudas.
  .	Haber justificado las subvenciones públicas concedidas a la entidad en el plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.
  .	Que los miembros representativos de la Junta Directiva de la entidad, habiendo tomado posesión de su cargo tras su designación por la asamblea general, se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones.
  Esta declaración responsable se corresponde con el Anexo III de esta Orden.
  2.  Los Consejos Locales de Juventud deben, junto a la solicitud, aportar certificado suscrito por el secretario del Consejo Local en el que conste:
  a)	Denominación, sede y objeto de las asociaciones que forman parte del Consejo Local de Juventud.
  b)	Número de socios de cada una de las asociaciones que lo integran.
  Este certificado se corresponde con el Anexo IV de esta Orden.
  Artículo 6
  Presentación
  1.  El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.  a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  3.  La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org
  4.  Cuando con carácter excepcional la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y este estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
  Artículo 7
  Notificaciones
  Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.madrid.org en el portal Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.
  Artículo 8
  Tramitación
  1.  La Dirección General con competencias en juventud examinará las solicitudes presentadas y, en caso necesario, requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2.  Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.
  Artículo 9
  Comisión de Valoración
  1.  Composición.
  Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que constará de los siguientes miembros:
  Presidente: El titular de la subdirección general de juventud de la Consejería competente en materia de juventud.
  Vocales: Tres empleados públicos de la subdirección general de juventud, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión.
  2.  Funciones.
  Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
  a)	Examinar la documentación presentada por las entidades.
  b)	Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según los criterios señalados en el artículo 10 de la presente Orden.
  c)	Elaborar una propuesta de Resolución del proceso selectivo.
  d)	Elevar al titular de la Consejería competente en materia de juventud la propuesta de Resolución.
  Artículo 10
  Criterios de valoración
  1.  La valoración y puntuación de las solicitudes, para las entidades previstas en los apartados a, b, c y d del artículo 2 de esta Orden, se ajustarán a los siguientes criterios:
  a)	Implantación: 15 puntos por cada sede o local de la entidad solicitante cuando estas sedes o locales se ubiquen en municipios diferentes, si las sedes o locales estuviesen ubicadas en un solo municipio tan solo obtendría 15 puntos, esta implantación debe quedar acreditada en el certificado del registro correspondiente donde está inscrita la entidad. En el caso de que la entidad solicitante sea una Federación, además de lo anteriormente establecido, se otorgará 2 puntos por las sedes o locales que aporte cada una de las entidades federadas. El máximo de puntuación que se puede obtener por este criterio es de 60 puntos.
  b)	Afiliación: 10 puntos por cada cincuenta socios que tengan acreditada su condición a 31 de diciembre de 2016 hasta un máximo de 20 puntos. En el caso de que la entidad solicitante sea una Federación, el número de socios vendrá determinado por la suma de socios de cada una de las asociaciones federadas.
  	En el caso de valores superiores, a la última cincuentena puntuable se efectuará redondeo de acuerdo al siguiente criterio:
  .	De 0 a 15: 0,25 puntos.
  .	De 16 a 30: 0,50 puntos.
  .	De 31 a 49: 0,75 puntos.
  	El máximo de puntuación que se puede obtener por este criterio es de 50 puntos.
  c)	Actividad: Este criterio queda configurado por el número de programas puestos en marcha por la entidad durante el año precedente a la presentación de la solicitud y por el número de personas beneficiarias directas de la atención prestada.
  .	8 puntos por cada programa gestionado.
  .	4 puntos por cada 20 personas diferentes atendidas en los programas gestionados por la entidad a 31 de diciembre de 2016. En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán las personas atendidas que tengan cada una de las asociaciones federadas.
  	En el caso de valores superiores a la última veintena puntuable se efectuará redondeo de acuerdo al siguiente criterio:
  .	De 0 a 6: 0,25 puntos.
  .	De 7 a 12: 0,50 puntos.
  .	De 13 a 19: 0,75 puntos.
  	El máximo de puntuación que se puede obtener por este criterio es de 40 puntos.
  d)	Antigüedad: Se valorará por cada entidad solicitante, respecto a la fecha de constitución que conste en el registro correspondiente en el que aparezca inscrita, conforme al siguiente baremo:
  .	De 4 a 6 años: 2 puntos.
  .	De 7 a 9 años: 3 puntos.
  .	De 10 a 12 años: 4 puntos.
  .	De 13 a 15 años: 5 puntos.
  .	De 16 a 18 años: 6 puntos.
  .	De 19 a 21 años: 7 puntos.
  .	De 22 a 24 años: 8 puntos.
  .	De 25 a 27 años: 9 puntos.
  .	Superior a 27 años: 10 puntos.
  2.  La valoración y puntuación de las solicitudes para la selección de los 5 Consejos Locales de Juventud se ajustarán a los siguientes criterios:
  a)	Implantación; Se atenderá al número de asociaciones que integran el Consejo, 15 puntos por cada asociación. En el supuesto de federaciones, a los 15 puntos que le corresponde por la federación se sumará el que le corresponda por cada asociación que integre la federación. Hasta un máximo de 75 puntos.
  b)	Afiliación; Se atenderá al número total de asociados para lo cual se sumará el número de socios que corresponda a cada asociación que forme parte del Consejo Local. 10 puntos por cada cincuenta socios que tengan acreditada su condición a 31 de diciembre de 2016. En el caso de que el Consejo Local cuente con federaciones, el número de socios vendrá determinado por la suma de socios de cada una de las asociaciones federadas
  	En el caso de valores superiores, a la última cincuentena puntuable se efectuará redondeo de acuerdo al siguiente criterio:
  .	De 0 a 15: 0,25 puntos.
  .	De 16 a 30: 0,50 puntos.
  .	De 31 a 49: 0,75 puntos.
  	Hasta un máximo de 50 puntos.
  c)	Antigüedad; Se tomará como referencia el año en el que se constituyera legalmente el Consejo Local conforme al siguiente baremo:
  .	Inferior a 1 año: 0 puntos.
  .	De 1 a 3 años: 1 punto.
  .	De 4 a 6 años: 2 puntos.
  .	De 7 a 9 años: 3 puntos.
  .	De 10 a 12 años: 4 puntos.
  .	De 13 a 15 años: 5 puntos.
  .	De 16 a 18 años: 6 puntos.
  .	De 19 a 21 años: 7 puntos.
  .	De 22 a 24 años: 8 puntos.
  .	De 25 a 27 años: 9 puntos.
  .	Superior a 27 años: 10 puntos.
  3.  La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados.
  Artículo 11
  Selección
  1.  Atendiendo a la puntuación final, serán seleccionadas las 22 entidades que hayan conseguido mayor puntuación, en la siguiente proporción:
  a)	12 asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de entidades y asociaciones prestadoras de servicios a la juventud siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil.
  b)	8 secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  c)	1 entidad que dirija exclusivamente su actividad al ámbito del medio ambiente.
  d)	1 entidad que trabaje para la las personas LGTBI.
  2.  Atendiendo a la puntuación final, serán seleccionados los 5 Consejos Locales de Juventud que hayan conseguido mayor puntuación.
  3.  Si durante el mandato del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de vocal del Consejo de la Juventud, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.
  Artículo 12
  Propuesta de resolución
  La propuesta de Resolución provisional se notificará por medio electrónicos a los interesados pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la Dirección General competente en materia de juventud en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
  Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará Propuesta de Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
  Artículo 13
  Resolución
  El Consejero competente en materia de Juventud a la vista de la propuesta de resolución resolverá por Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden.
  Artículo 14
  Recurso
  Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
  Artículo 15
  Propuesta de vocales y suplentes
  Las entidades y Consejos Locales de Juventud que hayan superado el proceso de selección deberán proponer y comunicar a la Dirección General competente en materia de Juventud, en un plazo de cinco días a contar desde la publicación de la Orden de resolución del proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la persona que vaya a ostentar la condición de vocal y la persona que vaya a ostentar la condición de suplente.
  Artículo 16
  Nombramiento de Vocales
  El titular de la Dirección General competente en materia de juventud nombrará mediante resolución a los vocales del Pleno del Consejo de la Juventud que hayan sido designados por las asociaciones y entidades correspondientes. Esta resolución se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Habilitación
  Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan en aplicación de esta Orden.
  Segunda
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 25 de mayo de 2017.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/18.850/17)</texto>
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