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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 681 de 2015, notificación a Jonatan Daniel Santa Feliz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
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 Madrid número 24. Procedimiento 681 de 2015, notificación a Jonatan Daniel Santa Feliz 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos 681/2015, por no ser conocido el domicilio de D. JONATHAN DANIEL SANTA FELIZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la SENTENCIA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017:
  
  FALLO
  
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª CONCEPCION CARDENAL RODRIGUEZ contra D. JONATHAN DANIEL SANTA FELIZ, y modificando en ese sentido la medida la de la sentencia de relaciones paterno filiales dictada con fecha 27 de noviembre de 2013 en los autos seguidos en este juzgado bajo el número 1028/2012, entre las mismas partes, debo declarar y declaro haber lugar a atribuir a la actora doña Concepción Cardenal Rodríguez el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor Sergio Daniel Santa Cardenal, nacido el 30 de mayo de 2010, sin que proceda privar al demandado de la titularidad de la patria potestad sobre el mismo.
  Una vez se declare la firmeza de esta resolución, procédase a inscribir al margen de la inscripción de nacimiento del menor Sergio Daniel en el Registro Civil correspondiente, librándose para ello la oportuna comunicación junto con testimonio de esta sentencia.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
  
  Así por esta mi sentencia que se archivará en el Libro correspondiente, llevando testimonio de la misma a los autos de su razón, definitivamente juzgando lo pronuncio mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación a D. JONATHA DANIEL SANTA FELIZ, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOCAM, expido y firmo la presente.
  
  En Madrid, a 09 de mayo de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/16.926/17)</texto>
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