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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 1.881 de 2013, notificación a Universidad de Alcalá y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 65 
 Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 1.881 de 2013, notificación a Universidad de Alcalá y otros 
  EDICTO
  D./Dña. LUIS FERNANDO PAREJA DOMINGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  
  DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 1881/2013 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  
  FALLO
  
  Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
  Primero. Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ contra la sentencia de 6 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1881/2013 E-01.
  Segundo. Casamos y anulamos la citada sentencia únicamente en lo relativo a la concreta y específica fijación de los precios públicos, que ha de hacerse, ateniendo al coste de la prestación del servicio, por la Comunidad de Madrid.Tercero. Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ contra el Decreto 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y declaramos la nulidad, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, de los artículos 2, 3.1, 4.1, 5.1 y 6. Desestimando el recurso en lo demás.
  Cuarto. No se hace imposición de costas, ni las causadas en la instancia, ni en esta casación.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
  Así se acuerda y firma.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A  DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/16.764/17)</texto>
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