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    <identificador>BOCM-20170605-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 45 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 133 
 Madrid número 9. Procedimiento 45 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 45/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO AIBAR GONZALEZ frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALBERTO AIBAR GONZALEZ frente a  FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A , sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a empresa demandada a abonar al actor la suma de 652,54 euros con más el 10% de interés legal de mora.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/16.294/17)</texto>
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