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    <identificador>BOCM-20170602-130</identificador>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 661 de 2016, notificación a Inmacargotrans, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 130 
 Madrid número 8. Procedimiento 661 de 2016, notificación a Inmacargotrans, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 08 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 661/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ISABEL GARNACHO GARCIA-PATRON frente a INMACARGOTRANS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA N° 197
  
  En Madrid, a 4 de mayo de 2017.
  
  FALLO
  
  Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María Isabel Garnacho García-Patrón contra la empresa INMACARGOTRANS S.L y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 5.234,60 euros, más el interés previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.
  
  Absuelvo a la empresa DINAMIC LOGISTIC S.L de las pretensiones deducidas en su contra.
  Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  
  Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0661-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INMACARGOTRANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/16.626/17)</texto>
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