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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 382 de 2013, notificación a Dorado Express, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 123 
 Madrid número 12. Procedimiento 382 de 2013, notificación a Dorado Express, S. L. y otros 
  EDICTO
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 382 de 2013, instados por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de “Vigón Oeste, Sociedad Anónima”, contra “Dorado Express, Sociedad Limitada” y don Dario Clemente Vivo, en reclamación de 230.945,10 euros, en los que se ha dictado, en fecha 6 de abril de 2017, sentencia número 107 de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por “Vigón Oeste, Sociedad Anónima”, frente a “Dorado Express, Sociedad Limitada”, y don Dario Clemente Vivo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de 230.945,10 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
  Se imponen las costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así, por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..En el día de la fecha, el magistrado-juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “Dorado Express, Sociedad Limitada” y don Dario Clemente Vivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 6 de abril de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.140/17)</texto>
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