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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 3. Procedimiento 743 de 2015, notificación a Shan Shenglian</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3 
 
 120 
 Getafe número 3. Procedimiento 743 de 2015, notificación a Shan Shenglian 
  EDICTO
  Doña Margarita Fernández Piñero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 743 de 2015-P, instados por procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Shan Shenglian, en reclamación de 16.774,45 euros, en los que se ha dictado en fecha sentencia de 25 de octubre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de la mercantil “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Shan Shenglian, en situación de rebeldía procesal, debo condenar a doña Shan Shenglian a pagar a “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, la cantidad de 16.774,45 euros, que devengará el interés pactado (13,3587 por 100 anual) desde la fecha de la presente resolución hasta su completa ejecución, y ello, con imposición del pago de las costas procesales causadas a la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad banco “Banesto” la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).
  Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita. Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Shan Shenglian, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Getafe, a 27 de abril de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/17.290/17)</texto>
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