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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento 464 de 2015, notificación a Luis Franklin Gómez Balseca y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 
 109 
 Madrid número 82. Procedimiento 464 de 2015, notificación a Luis Franklin Gómez Balseca y otros 
  EDICTO
  Don Juan Manuel Escourido Perez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 464 de 2015, instados por el procurador don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Luis Franklin Gómez Balseca y doña Alexandra Jeann Mariño Taquez, en reclamación de 18.540,25 euros, en los que se ha dictado sentencia de 29 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 369 de 2016
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2016..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Sánchez Masa y con asistencia de la letrada doña Marina Osorio Alonso, contra don Luis Franklin Gómez Balseca y doña Alexandra Jeaneth Mariño Taquez, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Sánchez Masa, en nombre y representación de “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Luis Franklin Gómez Balseca y doña Alexandra Jeaneth Mariño Taquez, declarados en rebeldía, y en consecuencia debo condenarlos y los condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 18.540,25 euros, que devengarán el interés legal y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:
  No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Luis Franklin Gómez Balseca y doña Alexandra Jeann Mariño Taquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/16.505/17)</texto>
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