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    <identificador>BOCM-20170602-107</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento 126 de 2015, notificación a Escuderova, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 
 107 
 Madrid número 57. Procedimiento 126 de 2015, notificación a Escuderova, S. L. 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Clemente González, Sociedad Limitada”, y “Escuderova, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 106 de 2017
  Magistrada-juez: doña María Jiménez García..Madrid, a 22 de marzo de 2017.
  Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 126 de 2015 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado y como demandante, “Clemente González, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Martínez Martínez, y asistida por el letrado señor Casado López;  de otro lado, y como demandada, “Escuderova, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Martínez Martínez, en nombre y representación de “Clemente González, Sociedad Limitada”, contra “Escuderova, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 26.305,03 euros, que devengará el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales, así como al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).
  Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
  Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Escuderova, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de abril de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.625/17)</texto>
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