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    <titulo>Alcobendas número 4. Procedimiento 733 de 2016, notificación a Domingo Ramírez Letrán</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4 
 
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 Alcobendas número 4. Procedimiento 733 de 2016, notificación a Domingo Ramírez Letrán 
  EDICTO
  Doña Silvia Sánchez Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 733 de 2016, instados por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de doña María Cristina Cañamero Alvarado, contra don Domingo Ramírez Letran, en los que se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2016, sentencia cuyo fallo es la siguiente:
  Estimo en parte la demanda presentada por representada por doña María Cristina Cañamero Alvarado, representada por la procuradora señora López, contra don Domingo Ramírez Letrán, en rebeldía, en materia de medidas paterno-filiales, con intervención del ministerio fiscal. 
  Se acuerdan las siguientes medidas: 
  1.  La patria potestad compartida, que se ejercerá exclusivamente por la madre durante la ausencia del padre.
  2.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre. 
  3.  No procede fijar régimen de visitas.
  4.  Procede fijar pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo de 125 euros mensuales, que se abonarán los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
  Gastos extraordinarios por mitad.
  No se hace especial pronunciamiento en costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. La partes que pretendan recurrir en apelación deberán acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así lo pronuncio, mando, y firmo..El juez del Juzgado de primera instancia número 4, Pedro José Puerta Lanzón.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Domingo Ramirez Letran, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Alcobendas, a 27 de febrero de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/7.283/17)</texto>
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