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    <fecha_publicacion>2017/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 649 de 2016, notificación a Perroflauta Producciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 87 
 Madrid número 1. Procedimiento 649 de 2016, notificación a Perroflauta Producciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. CARMEN RODRIGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 649/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA ARRIBAS POZUELO, D./Dña. MALOY BORREGO LOBATO y D./Dña. DAVID RODRIGUEZ MORENO frente a PERROFLAUTA PRODUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA
  
  En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
  
  FALLO
  
  Que, estimando íntegramente las pretensiones de las demandas de José María Arribas Pozuelo y de David Rodríguez Moreno, y estimando en parte las pretensiones de la demanda de Maloy Borrego Lobato, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa Perroflauta Producciones, S. L., a abonar a los demandantes las cantidades siguientes:
  
  José María Arribas Pozuelo: 4.091,94 euros.
  Maloy Borrego Lobato: 2.273,30 euros.
  David Rodríguez Moreno: 7.779,83 euros.
  
  NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistirla del recurso anunciado.
  
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PERROFLAUTA PRODUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/16.532/17)</texto>
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