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    <identificador>BOCM-20170531-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Procedimiento 458 de 2015, notificación a Virgilio Bosio Ferreira</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
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 Leganés número 2. Procedimiento 458 de 2015, notificación a Virgilio Bosio Ferreira 
  EDICTO
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE LEGANÉS (MADRID)
  
  D./Dña. MARTA ESTEBARANZ TORRIJOS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1” Instancia núm. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 458/2015 instados por la Procuradora D./Dña. GEMMA MARIA REVUELTA DE ANICETO, en nombre y representación de D./Dña. CIRA MONTSERRAT EBUERA CABA, contra D./Dña. VIRGILIO BOSIO FERREIRA, en los que se ha dictado en fecha 25 de enero de 2016 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  
  SENTENCIA N° 4 /16
  
  En Leganés (Madrid), a 25 de enero de 2016.
  
  Vistos por la Iltma. Dña. Mónica Sánchez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción n° 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso n° 458/15 promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Santos Fernández, en nombre y representación de DÑA. CIRA-MONSERRAT EBUERA CABA y bajo la asistencia letrada del Sr. Riochí Sopale, contra D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, así como con la intervención del Ministerio Fiscal.
  
  (...)
  
  FALLO
  
  Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Santos Fernández, en nombre y representación de DÑA. CIRAMONSERRAT EBUERA CABA, contra D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por DÑA. CIRAMONSERRAT EBUERA CABA y por D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre otros, la declaración de la disolución del correspondiente régimen económico matrimonial, y ACORDANDO en consecuencia las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:
  
  La patria potestad de los hijos menores habidos durante el matrimonio será compartida por ambos progenitores, encomendándose a DÑA. CIRA-MONSERRAT EBUERA CABA la guarda y custodia de los mismos, con el siguiente régimen de comunicaciones y visitas a favor de D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA:
  
  Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar o finalización de actividades extraescolares hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo reintegrarse a los menores en el domicilio materno;
  Un día intersemanal que, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, será los miércoles desde la salida del centro escolar o finalización de las actividades extraescolares, hasta las 20:00 horas del mismo en que deberá reintegrarse a los menores en el domicilio materno;
  Los denominados días “puente” quedarán unidos a los fines de semana correspondientes, procediendo la estancia de los hijos menores con el progenitor al que pertenezca el citado fin de semana, debiendo repartirse los días de fiesta independientes de entre semana, ya sean días alternos o consecutivos, de manera alternativa entre ambos progenitores;
  El día correspondiente al cumpleaños de los hijos menores comunes, al progenitor que no le corresponda estar con el hijo que cumpla años podrá permanecer en su compañía si es día festivo, desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas del mismo debiendo recogerse y reintegrarse a los menores en el domicilio materno, y si es día lectivo, desde la salida del centro escolar o finalización de las actividades extraescolares hasta las 20:00 horas del mismo en que deberán reintegrarse a los menores en el domicilio materno;
  El día del padre los menores estarán con su progenitor, si es día festivo, desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas del mismo debiendo recogerse y reintegrarse a los menores en el domicilio materno, y si es día lectivo, desde la salida del centro escolar o finalización de las actividades extraescolares hasta las 20:00 horas del mismo en que deberá reintegrarse a los menores en el domicilio materno;
  El día de la madre (domingo) los menores, independientemente de a que progenitor corresponda el fin de semana en el que se encuadre dicha festividad, lo pasarán siempre en compañía de la progenitora pudiendo ésta, en el caso de que dicho fin de semana corresponda al progenitor no custodio, recoger a los menores a las 11:00 horas del referido día en el domicilio paterno;
  Mitad de las fiestas escolares navideñas y de Semana Santa, correspondiendo al padre el primer turno en los años impares y el segundo turno en los años pares;
  El día festivo 6 de enero correspondiente al denominado “día de Reyes”, los menores estarán en compañía del progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional navideño desde las 17:00 horas hasta las 20:30 horas del mismo;
  Mitad de las fiestas escolares estivales que se dividirán por periodos quincenales a disfrutar alternativamente por cada progenitor, correspondiendo al padre la primera quincena los años impares y la segunda quincena los años pares;
  
  Se confiere el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos comunes y a DÑA. CIRA-MONSERRAT EBUERA CABA, pudiendo D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA retirar del mismo, en el plazo de diez días, previo inventario y si no lo hubiere efectuado ya, sus ropas y enseres de uso personal;
  D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA habrá de abonar como pensión alimenticia la cantidad de 200 euros mensuales a favor de cada uno de los hijos menores comunes, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por DÑA. CIRA-MONSERRAT EBUERA CABA, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por los citados menores.
  
  Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.
  Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.
  
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
  
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde D. VIRGILIO BOSIO FERREIRA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  
  En Leganés, a 3 de mayo de 2017.
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/16.352/17)</texto>
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