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    <titulo>– Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES 
 URBANISMO
 
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 Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística 
  La excelentísima Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
  1.o  Aprobación Definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del polígono industrial “Nilo”, P. 31E, del Plan General de Ordenación Urbana.
  2.o  Nombramiento de don Manuel León Herrera como representante del Ayuntamiento en la Entidad Urbanística de Conservación.
  3.o  Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando las modificaciones introducidas. 
  4.o  Requerir a los interesados a fin de que constituyan la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación mediante escritura pública, la cual, deberá ser aprobada por este Ayuntamiento y remitida para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
  Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
  En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
  Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere necesario ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
  Alcalá de Henares, a 18 de abril de 2017..La TAG, jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística por delegación del secretario de TOA a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.
  (02/15.322/17)</texto>
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