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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 54 de 2017, notificación a Antonio del Llano e Hijos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 158 
 Madrid número 41. Procedimiento ordinario 54 de 2017, notificación a Antonio del Llano e Hijos, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 54/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARMANDO MANZANAS MANZANAS frente a ANTONIO DEL LLANO E HIJOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DOMINGO LAREDO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  FALLO
  
  Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Armando Manzanas Manzanas contra la entidad Domingo Laredo, S.L., y la entidad Antonio del Llano e Hijos, S.L., debo condenar y condeno a ambas solidariamente a abonar a aquél la cantidad de 2.526,42 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET
  
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065005417 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANTONIO DEL LLANO E HIJOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a ocho de mayo de dos mil diecisiete .
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/16.143/17)</texto>
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