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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 20 de 2017, notificación a Neotec Cubiertas y Tejados, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 124 
 Madrid número 19. Procedimiento 20 de 2017, notificación a Neotec Cubiertas y Tejados, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 20/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. OSCAR GRANADO RODEA frente a NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que, estimando la demanda interpuesta por DON OSCAR GRANADO RODEA contra NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:
  1. Declaro la improcedencia del despido del demandante, producido el 4 de noviembre de 2016.
  2. Condeno a NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS S.L. a optar en un plazo de 5 días, sin esperar a la firmeza de la sentencia, entre la readmisión del demandante y el pago al mismo de una indemnización de 144,19 euros.
  En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
  3. Condeno a NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS S.L. a abonar al demandante, en caso de optar en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de una cantidad diaria de 52,43 euros.
  4. Condeno a NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS S.L., además, a abonar al demandante la cantidad de 565,40 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 % desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  6. Se imponen a NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS S.L. las costas del procedimiento, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora hasta un límite de 600 euros.
  7. Una vez firme esta sentencia, dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.
  
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.
   Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEOTEC CUBIERTAS Y TEJADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.980/17)</texto>
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