<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170525-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 991 de 2015, notificación a Richard Antonio García Parimango</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-05-25-123170520170117</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/25/BOCM-20170525-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/25/BOCM-20170525-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/25/BOCM-20170525-79.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/25/BOCM-20170525-79.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 79 
 Madrid número 79. Procedimiento 991 de 2015, notificación a Richard Antonio García Parimango 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 991 de 2015, entre D./Dña. SILVIA ANGELICA SOLORZANO DIAZ y D./Dña. RICHARD ANTONIO GARCIA PARIMANGO en cuyos autos se ha dictado Sentencia cuyo fallo dispone:
  
  Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA, en nombre y representación de Dña. SILVIA ANGELICA SOLORZANO DIAZ, formulada contra D. RICHARD ANTONIO GARCIA PARIMANGO, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Lima (Perú), el 17 de marzo de 2012, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
  
  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Conforme a los previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.
  
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 89 0991 15 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo. E/.
  
  PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Madrid.
  
  Y para que sirva de notificación a D./Dña. RICHARD ANTONIO GARCIA PARIMANGO expido y firmo la presente en Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.368/17)</texto>
</documento>