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    <fecha_publicacion>2017/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 754 de 2014, notificación a Milton Ramón Palacios Vera</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
 74 
 Madrid número 24. Procedimiento 754 de 2014, notificación a Milton Ramón Palacios Vera 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos 754/2014, por no ser conocido el domicilio de MILTON RAMON PALACIOS VERA, por resolución de 25 de abril de 2017 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  FALLO
  
  Que, sin entrar a conocer del fondo de la demanda presentada, procede declarar la falta de competencia judicial internacional de este juzgado para conocer de la misma, por corresponder la misma a los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, así como la falta de competencia territorial, en todo caso, de estimarse competentes los tribunales españoles.
  Firme esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, en el domicilio del mismo que consta en las actuaciones.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el Libro de Sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación a MILTON RAMON PALACIOS VERA expido y firmo la presente.
  
  En Madrid, a 25 de abril de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
  (03/15.502/17)</texto>
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