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    <titulo>Barcelona número 6. Procedimiento 95 de 2015, notificación a Profesionalia, S. A. U.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 
 205 
 Barcelona número 6. Procedimiento 95 de 2015, notificación a Profesionalia, S. A. U. 
  EDICTO
  Rosa Maria González Carrasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Barcelona.
  
  En este Órgano judicial se tramita el procedimiento número 95 de 2015 en el que se ha dictado sentencia de fecha 30/3/2017.
  
  SENTENCIA Nº 96/2017
  
  Magistrada: Nuria Bono Romera
  Lugar: Barcelona 
  Fecha: 30 de marzo de 2017
  
  Dña. NURIA BONO ROMERA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo SOCIAL núm. SEIS de los de Barcelona ha visto el juicio en el presente procedimiento seguido en este Juzgado con el número 95/2015 a  instancia de ELIZABETH ALVAREZ GIRON frente a PROFESIONALIA SAU, INSPECCIONES TECNICAS Y PROYECTOS DE REHABILITACIÓN ADM,S.L. FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación por CANTIDAD.
  Modo de impugnación: recurso de SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCO días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 194 LRJS).
  En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 LRJS).
  Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  La Magistrada
  
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda, PROFESIONALIA, SAU y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.
  La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.
  
  Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
  
  Y para que sirva de notificación en forma a PROFESIONALIA, SAU, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  
  En Barcelona, a 21 de abril de 2017.
  
  La Letrada de la Administración de Justicia
  (03/14.959/17)</texto>
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