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    <identificador>BOCM-20170525-167</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 233 de 2016, notificación a Inmoclima, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 167 
 Madrid número 30. Ejecución 233 de 2016, notificación a Inmoclima, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 233/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL GONZALEZ GRANELL frente a INMOCLIMA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Decreto de fecha 03/05/2017 que se recurre directo en revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2803-0000-64-0233-16.
  
  Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a INMOCLIMA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.085/17)</texto>
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