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    <identificador>BOCM-20170525-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 166 de 2016, notificación a Evela 2011, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 112 
 Madrid número 7. Procedimiento 166 de 2016, notificación a Evela 2011, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 07 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 166/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EUGENIO PEÑA QUIROS frente a FOGASA y EVELA 2011 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Estimando la demanda de D. Eugenio Peña Quirós, condeno a Evela 11 SL a que le abone la cantidad de 4.548,86 € en concepto de salarios devengados y no percibidos más el 10% de intereses y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco día hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EVELA 2011 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.280/17)</texto>
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