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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 739 de 2016, notificación a Pedro Lucas Baranda</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 122 
 Madrid número 10. Procedimiento 739 de 2016, notificación a Pedro Lucas Baranda 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 739/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO BAÑERES ESCRIBANO frente a D./Dña. PEDRO LUCAS BARANDA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución
  
  SENTENCIA Nº 43/2017
  
  FALLO
  
   Estimando la demanda interpuesta por DON IGNACIO BAÑERES ESCRIBANO frente a DON PEDRO LUCAS BARANDA con DNI nº 05.336.197-J, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 658,18 euros, sobre la que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora ascendente a 71,70 euros.
  Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. PEDRO LUCAS BARANDA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/14.782/17)</texto>
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