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    <fecha_publicacion>2017/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 2. Procedimiento 755 de 2014, notificación a Eduardo Napoleón Cáceres</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2 
 
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 Majadahonda número 2. Procedimiento 755 de 2014, notificación a Eduardo Napoleón Cáceres 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 755 de 2014, seguido a instancia de D./Dña. CONSUELO COMETTANT BUENDIA frente a D./Dña. EDUARDO NAPOLEON CACERES se ha dictado sentencia, cuyo FALLO es el siguiente:
  
  Que estimando parcialmente la demanda de medidas paternofiliales formulada por Dña. Consuelo Comettant Buendía contra D. Eduardo Napoleón Cáceres, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas de sus relaciones paternofiliales con su hija común Avril:
  
  Primera.- La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. Consuelo Comettant, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.
  Segunda.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
  Un día a la semana que deberá coincidir con el día libre del padre. Si es sábado, domingo o festivo tendrá consigo a la hija desde las 10.00 de la mañana hasta las 20.00 horas, recogiéndola y entregándola en el domicilio materno. Las semanas en que el día libre del padre sea lectivo para la menor, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que llevará a la niña al domicilio materno.
  Este régimen de visitas quedará en suspenso durante las vacaciones de verano de la madre con un máximo de un mes.
  El padre no podrá sacar a la hija de España, sin consentimiento de la madre. En caso de negárselo la madre, necesitará autorización judicial a tal fin.
  Tercera.- En concepto de pensión por alimentos para la hija, D. Eduardo Napoleón abonará a Dña. Consuelo Comettant la cantidad de 250 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presentación de la demanda. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1° de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya. Igualmente D. Eduardo sufragará la mitad de los gastos extraordinarios del menor, considerándose como tales operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este juzgado.
  Cuarta.- No ha lugar a pronunciamiento sobre la vivienda familiar.
  
  No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.
  
  Y encontrándose dicho demandado, D./Dña. EDUARDO NAPOLEON CACERES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
  Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en Majadahonda, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.654/17)</texto>
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