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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.041 de 2014, notificación a Antonio Cajas Alvarado</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
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 Madrid número 24. Procedimiento 1.041 de 2014, notificación a Antonio Cajas Alvarado 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de familia-divorcio contencioso número 1.041 de 2014, por no ser conocido el domicilio de D. ANTONIO-GONZALO CAJAS ALVARADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la SENTENCIA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2017:
  
  FALLO
  
  Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Doña MIGUELINA JALIXTO HUANACO contra Don ANTONIO-GONZALO CAJAS ALVARADO, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración expresados en los apartados 1° y 2° de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.
  
  1°)  Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2°)  Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial de los litigantes, pudiendo procederse, en su caso, a su liquidación, por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la LEC.
  
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme previene el artículo 497.2 de la LEC 1/2000.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación a D. ANTONIO-GONZALO CAJAS ALVARADO, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOCAM, expido y firmo la presente.
  
  En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL LETRADO/A DE LA/ADMON. DE JUSTICIA
  (03/14.826/17)</texto>
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