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    <identificador>BOCM-20170522-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>RASCAFRÍA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rascafría. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio aducción de agua</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>RASCAFRÍA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 43 
 Rascafría. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio aducción de agua 
  El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2016 aprobó la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de aducción de agua y la creación de la ordenanza reguladora de la tasa de los servicios de distribución de agua y saneamiento.
  Habiéndose expuesto al público el expediente durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha del 12 de diciembre de 2016, que tuvo lugar el anuncio de publicación con el número 297 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se presentaron cuatro reclamaciones a las mismas. Estas fueron resueltas en el Pleno celebrado el día 21 de abril de 2017, quedando aprobadas las ordenanzas de forma definitiva en la citada sesión, de la siguiente forma:
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE ADUCCIÓN DE AGUA
  Dados los consumos de la población del municipio que se han venido produciendo en los últimos años, junto aún con el que se pueda producir en el futuro, hace que los recursos hídricos municipales sean los adecuados para atender la totalidad de la demanda requerida.
  En este sentido, y dado que el municipio dispone de unos recursos hídricos municipales de importante entidad, el Ayuntamiento ha conseguido que el servicio de aducción se realice únicamente por el Ayuntamiento.
  De esta forma, el Ayuntamiento prestará este servicio de aducción mientras existan estos recursos hídricos municipales.
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..Esta ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de aducción de agua mientras sea el Ayuntamiento quien preste exclusivamente este servicio con los recursos hídricos municipales disponibles, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de aducción de agua por parte del Ayuntamiento exclusivamente.
  Comprende la captación del agua destinada al abastecimiento del municipio en la presa del Arroyo Artiñuelo y los manantiales o fuentes de las Suertes, su canalización hasta la ETP municipal, el tratamiento de potabilización de dichas aguas, y su canalización hasta el depósito de regulación, así como las correspondientes instalaciones, aparatos y
  valvulería. Todo ello mientras este Ayuntamiento preste en exclusiva este servicio de aducción con los recursos hídricos propios disponibles.
  Art. 3.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 35 de la Ley General Tributaria 58/2003, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
  Art. 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
  Art. 5.  Base imponible y liquidable..La base imponible vendrá determinada por el coste estimado por la prestación del servicio, constituida por una cuota fija y una variable en función de los metros cúbicos de agua consumida.
  Será liquidable con carácter bimestral.
  Art. 6.  Cuota tributaria por prestación del servicio de aducción..La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
  a)  Usos domésticos y asimilados al doméstico
  Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas y usos asimilados a los domésticos, los que se realicen para calefacción, garajes, riegos, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.
  La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.
  La parte fija de la tasa bimensual es para todos los períodos estacionales, expresada en euros, se fija en un importe fijo de 4,73 euros multiplicado por el número de viviendas o usos asimilados abastecidos por la toma en cada caso (N).
  Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:
  4,73 euros ´ N
  La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:
  Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:
  1.  Aducción, período estacional de invierno (período del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año):
  a)	Primer bloque: Para los primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalente a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros), 0,1320 euros por metro cúbico.
  b)	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,2442 euros por metro cúbico.
  c)	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida superior a 833 litros), 0,5874 euros por metro cúbico.
  2.  Aducción, período estacional de verano (período del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año):
  a)	Primer bloque: Para los primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalente a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros), 0,132 euros por metro cúbico.
  b)	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,3069 euros por metro cúbico.
  c)	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida superior a 833 litros), 0,8778 euros por metro cúbico.
  b)  Usos comerciales e industriales
  Tendrán la consideración de usos comerciales e industriales los realizados en tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, así como cualquier otra actividad productiva, incluidas las de carácter agrícola, ganadero o cinegético. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales.
  La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.
  La parte fija de la tasa bimensual es para todos los períodos estacionales, expresada en euros, se fija en un importe fijo de 4,73 euros multiplicado por el número de locales comerciales o usos asimilados abastecidos por la toma en cada caso (N).
  Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:
  4,73 euros ´ N
  La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:
  Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:
  1.  Aducción, período estacional de invierno (período del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año):
  a)	Primer bloque: Para los primeros 50 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario igual o inferior a 833 litros), 0,1815 euros por metro cúbico.
  b)	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 50 y hasta 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 833 y 1666 litros), 0,2442 euros por metro cúbico.
  c)	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 1666 litros), 0,5874 euros por metro cúbico.
  2.  Aducción, período estacional de verano (período del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año):
  a)	Primer bloque: Para los primeros 50 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario igual o inferior a 833 litros), 0,1815 euros por metro cúbico.
  b)	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 50 y hasta 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 833 y 1666 litros), 0,3069 euros por metro cúbico.
  c)	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 1666 litros), 0,8778 euros por metro cúbico.
  c)  Otros usos
  Tendrán la consideración de otros usos aquellos no considerados como usos domésticos, comerciales o industriales.
  La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.
  La parte fija de la tasa bimensual es para todos los períodos estacionales, expresada en euros, se fija en un importe fijo de 4,73 euros multiplicado por el número solares o de usos abastecidos por la toma en cada caso (N).
  Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:
  4,73 euros ´ N
  La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:
  Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:
  1.  Aducción, período estacional de invierno (período del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año):
  a)	Primer bloque: Para los primeros 50 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario igual o inferior a 833 litros), 0,1815 euros por metro cúbico.
  b)	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 50 y hasta 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 833 y 1666 litros), 0,2442 euros por metro cúbico.
  c)	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 1666 litros), 0,5874 euros por metro cúbico.
  2.  Aducción, período estacional de verano (período del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año):
  a)	Primer bloque: Para los primeros 50 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario igual o inferior a 833 litros), 0,1815 euros por metro cúbico.
  b)	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 50 y hasta 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 833 y 1666 litros), 0,3069 euros por metro cúbico.
  c)	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de 100 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 1666 litros), 0,8778 euros por metro cúbico.
  Art. 7.  Exenciones y bonificaciones..Se reconocen bonificaciones a las familias numerosas sobre la tasa por la prestación del servicio de aducción. Estas bonificaciones tendrán la misma estructura y condiciones de aplicación que las bonificaciones establecidas para familias numerosas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables en cada momento.
  Los importes unitarios a bonificar por metro cúbico, siempre y cuando se cumplan los condicionantes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, serán los siguientes:
  .	Para las familias numerosas constituidas entre 3 y 5 hijos, el importe de la bonificación será el 50 por 100 de los importes unitarios del primer y segundo bloque de consumo de la parte variable de la tasa para el grupo de usos domésticos y asimilados a doméstico.
  .	Para las familias numerosas constituidas por más de 5 hijos, el importe de la bonificación será el 70 por 100 de los importes unitarios del primer y segundo bloque de consumo de la parte variable de la tasa para el grupo de usos domésticos y asimilados a doméstico.
  .	Para ambos casos, además de las bonificaciones anteriores, se aplicará una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte fija del servicio de aducción, una vez descontadas las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores.
  .	Para bonificación por exención social o bajos ingresos económicos: se aplica a los titulares de los contratos o usuarios del suministro que acrediten no poder hacer frente al pago de los importes de las facturas de consumo de agua. Para lo cual deben ser beneficiarios de la RMI o acreditar su condición de beneficiarios de una pensión no contributiva o situación análoga debidamente informada por los Servicios Sociales, y deben presentar una solicitud al Ayuntamiento de Rascafría junto al certificado emitido por el órgano competente al respecto. Esta bonificación será deduciendo el 75 por 100 total de la parte fija y variable.
  Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación en el Servicio de Recaudación Municipal del libro de familia o título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia numerosa, expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente al titular del contrato, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
  Se tendrán en cuenta las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del mercado interior de electricidad y gas que obligan a los Estados Miembros a desarrollar planes para abordar esta temática. Que si bien se trata de tema energético, servirá de base para evitar cortes a los más necesitados que sean acreditados por un certificado de los Servicios Sociales.
  Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.
  Las bonificaciones por familia numerosa solo serán de aplicación a la vivienda habitual.
  Art. 8.  Devengo..La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado tiene a su disposición el servicio de abastecimiento.
  Art. 9.  Período impositivo..La facturación se realizará con carácter bimestral.
  Art. 10.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación lo establecido en el Reglamento establecido para tal efecto por el ayuntamiento.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto al siguiente bimestre completo de emisión de recibos, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA NÚMERO 30 DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DOMICILIO Y DE ALCANTARILLADO PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
  Primero.  Objeto..El objeto de la presente Ordenanza es la aprobación de las tasas de los servicios de distribución de agua a domicilio y saneamiento prestados por el Ayuntamiento.
  Segundo.  Definiciones de aplicación para el desarrollo de esta Ordenanza..1.  Tasa estacional: A los efectos de aplicación de la tasa se establecen dos períodos distintos a lo largo del año, que pasan a denominarse período estacional de verano y período estacional de invierno.
  Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año.
  La facturación se realizará por períodos bimestrales resultando los siguientes recibos: enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, noviembre y diciembre.
  2.  Grupos de usos:
  2.1.	Para la aplicación de las tasas de distribución y alcantarillado, teniendo en cuenta los usos a los que se destine el suministro contratado, podemos diferenciar los siguientes grupos:
  2.1.1.	Usos domésticos: Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.
  2.1.2.	Usos asimilados al doméstico: Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos los que se realicen para calefacción, garajes, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad.
  2.1.3.	Usos comerciales e industriales: Se consideran usos comerciales o industriales los realizados en tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, como su nombre indica.
  2.1.4.	Usos asimilados al comercial: Tendrán la consideración de usos asimilados a comercial, los que se realicen en dependencias de Organismos Oficiales de la Administración Central, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, polideportivos, cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente tendrán esta consideración los consumos registrados en tomas destinadas a obras, extinción de incendios.
  2.1.5.	Otros usos: Tendrán la consideración de otros usos todos aquellos no incluidos en los anteriores grupos, y los que se realicen en acometidas destinadas a riegos en general, fuentes públicas, parques y jardines públicos y privados, así como los solares.
  2.2.	Para la aplicación de la tarifa de depuración, servicio prestado por Canal de Isabel II Gestión, S. A. está regulada actualmente en el “Decreto 241/2015, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración y agua reutilizada en el ámbito de la Comunidad de Madrid” y en la “Orden 5043/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se modifica la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestado por Canal de Isabel II Gestión S. A.
  3.  Contadores Divisionarios Principales, Colectivos Principales y Divisionarios Secundarios:
  3.1.	Contador Divisionario Principal: Es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de contadores con la red de distribución y controla el consumo total de la finca.
  3.2.	Contador Colectivo Principal: Es un contador instalado entre la red de distribución del Ayuntamiento y la red de distribución de titularidad privada, que controla los consumos realizados en dicha red privada y en los contadores secundarios instalados en la misma.
  3.3.	Contador Divisionario Secundario: Es un contador instalado en una batería, que controla los consumos individuales de que se compone una finca, vivienda, local y otros usos.
  Tercero.  Cálculo de bloques..1.  Usos domésticos: Si una toma se destina a usos domésticos y asimilados de una misma finca, el número de viviendas a efectos de determinar los límites de los bloques de consumo, se considerará aumentado en el número de los usos asimilados descritos en el apartado 2.1.2 de la disposición segunda.
  En las tomas destinadas exclusivamente a centrales térmicas para agua caliente doméstica, el consumo registrado se sumará a los consumos realizados en la acometida o acometidas de agua fría que suministren a las mismas viviendas, y se tendrá en cuenta el número de dichas viviendas a los efectos del cálculo de los bloques. En caso de no estar identificado el número de viviendas suministradas, se considerará el número de viviendas igual a uno. Este número podrá ser revisado a petición del titular del contrato que ampare la toma colectiva.
  El número de viviendas y asimilados a considerar en las urbanizaciones cuyo suministro se esté efectuando mediante una toma colectiva, a efectos de aplicación del cálculo de los bloques, será el de los que estén construidos, ocupados y en servicio de forma permanente, temporal u ocasional en la fecha de entrada en vigor de esta Norma, y podrá revisarse a petición del titular del contrato que ampare la toma colectiva.
  2.  Usos asimilados al doméstico: En las tomas destinadas a usos asimilados a los domésticos, de una misma finca, el número de unidades a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo será igual al número de usos asimilados diferenciados a los que suministre, descritos en el apartado 2.1.2 de la disposición segunda, exceptuándose en su cómputo las viviendas.
  3.  Usos comerciales, industriales y asimilados a comercial: En todos los casos, para estos usos, el número de unidades a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo será igual a uno.
  4.  Otros usos: En todos los casos, para estos usos, el número de unidades a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo será igual a uno.
  Cuarto.  Tasas de los servicios de distribución de agua y saneamiento..Las tasas de los servicios de abastecimiento incluyen los servicios de distribución, y la de saneamiento incluye el servicio de alcantarillado. La tasa de distribución y alcantarillado constan de una parte fija denominada cuota de servicio, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable que depende de los volúmenes de agua suministrados.
  Quinto.  Cuotas de Servicio..En todos los casos, se entiende el bimestre formado por sesenta días naturales.
  1.  Distribución: El importe bimestral de la cuota de servicio, para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:
  1.1.	Usos domésticos y asimilados: El término fijo de 3,19 euros multiplicado por N, siendo N el número de viviendas o usos asimilados correspondiente a la toma, en cada caso.
  1.2.	Usos comerciales, industriales y asimilados a comercial: El término fijo 3,19 euros multiplicado por N, siendo N el número de locales comerciales, industriales y asimilados correspondiente a la toma, en cada caso.
  1.3.	Otros usos: El término fijo 3,19 euros multiplicado por N, siendo N el número de parcelas, u otros usos asimilados correspondiente a la toma, en cada caso.
  2.  Alcantarillado: El importe bimestral de la cuota de servicio, para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:
  2.1.	Usos domésticos: El término fijo 1,0712 multiplicado por N, donde N es el número de viviendas conectadas a la acometida de agua potable.
  2.2.	Resto de usos (asimilados a doméstico, comerciales, industriales, asimilados a comercial y otros usos): El término fijo 1,0712 multiplicado por N, donde N es el número locales comerciales, industriales y otros usos o asimilados conectados a la acometida de agua potable.
  3.  Contadores Divisionarios Principales y acometidas contra incendios:
  3.1.	En los contadores considerados como divisionario principal, se facturarán las cuotas de servicio especificadas en los apartados anteriores, cuando los contadores secundarios, que dependen de él, no estén contratados en su totalidad.
  4.  Depuración: Dado que el servicio de depuración es prestado por Canal de Isabel II Gestión, S. A., la tarifa que deben de abonar los usuarios por la prestación de este servicio, corresponderá a las tarifas establecidas por la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre de 2015 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311 de jueves 31 de diciembre de 2015. Dichas tarifas serán actualizadas en cada momento conforme a sus tarifas vigentes.
  Sexto.  Parte variable..La parte variable que corresponde a los volúmenes de agua suministrada, se facturará del modo siguiente:
  1.  Distribución:
  1.1.	Usos domésticos y asimilados y otros usos:
  1.1.1.	Primer bloque: Para los primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros) 0,1336 euros por metro cúbico.
  1.1.2.	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,2105 euros por metro cúbico.
  1.1.3.	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros) 0,5021 euros por metro cúbico.
  1.2.	Usos comerciales y asimilados a comercial: Los límites de los bloques de consumo y su equivalencia en litros de consumo medio diario, estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se indica en la siguiente tabla:
  
 
   1.2.1.	Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el punto de corte establecido para el primer bloque que figura en la tabla anterior, según diámetro de contador instalado, 0,1336 euros por metro cúbico.
  1.2.2.	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,2105 euros por metro cúbico.
  1.2.3.	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido para el segundo bloque según la tabla anterior, según diámetro de contador instalado 0,5021 euros por metro cúbico.
  1.3.	Usos industriales: Los límites de los bloques de consumo y su equivalencia en litros de consumo medio diario, estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se indica en la siguiente tabla:
  
 
   1.3.1.	Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el punto de corte establecido para el primer bloque que figura en la tabla anterior, según diámetro de contador instalado, 0,1336 euros por metro cúbico.
  1.3.2.	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,2105 euros por metro cúbico.
  1.3.3.	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido para el segundo bloque según la tabla anterior, según diámetro de contador instalado 0,5021 euros por metro cúbico.
  En caso de no existir contador intercalado entre la red general de distribución y la red interior, que permita conocer el consumo, hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se calculará por estimación, en función del uso y consumo.
  2.  Alcantarillado:
  2.1.	Para consumos realizados en todos los usos:
  2.1.1.	Primer bloque: Para los primeros 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario igual o inferior a 417 litros) 0,1095 euros por metro cúbico.
  2.1.2.	Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos entre 25 y 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario entre 417 y 833 litros), 0,1204 euros por metro cúbico.
  2.1.3.	Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima de los 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 833 litros), 0,1473 euros por metro cúbico.
  En caso de no existir contador intercalado entre la red general de distribución y la red interior, que permita conocer el consumo, hasta que se proceda a la instalación de dicho contador, el consumo se calculará por estimación, en función del uso y consumo.
  3.  Depuración: Dado que el servicio de depuración es prestado por Canal de Isabel II Gestión, S.A., la tarifa a abonar por los abonados del servicio es la contemplada en la “Orden 5043/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se modifica la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestado por Canal de Isabel II Gestión S. A.” Dicha tarifa será actualizada conforme a la Orden de tarifas vigente en cada momento.
  4.  Contadores Divisionarios Principales: En los contadores considerados como «divisionario principal» se facturará la parte variable de los servicios citados anteriormente, cuando la diferencia entre el consumo registrado por dicho contador principal y la suma de los consumos registrados en los contadores divisionarios secundarios, que dependen de él, sea mayor al 20 por 100 del consumo registrado por los secundarios.
  Séptimo.  Bonificaciones..1.  Bonificaciones por Familia Numerosa en tomas individuales:
  1.1.	En los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares sean una familia numerosa, la parte variable de la tasa se bonificará en un 10 por 100.
  2.  Bonificación por Familia Numerosa en tomas colectivas:
  2.1.	Para los contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, en la que una o varias viviendas estén ocupadas por familias numerosas, y cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre el bloque primero y tercero de la tasa (entre 25 y 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre), la toma colectiva se bonificará en un 10 por 100, prorrateando el importe total entre el número de viviendas abastecidas por la acometida, y aplicando la bonificación sobre la parte correspondiente a cada vivienda por el número de familias numerosas adscritas.
  3.  Certificación de Familia Numerosa.
  3.1.	Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de Familia Numerosa mediante la presentación, en las oficinas de este Ayuntamiento, del Título de Familia Numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de Familia Numerosa, expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia.
  3.2.	Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.
  3.3.	La bonificación por Familia Numerosa solo será de aplicación a la vivienda habitual.
  3.4.	Bonificación por exención social o bajos ingresos económicos: se aplica a los titulares de los contratos o usuarios del suministro que acrediten no poder hacer frente al pago de los importes de las facturas de consumo de agua. Para lo cual deben ser beneficiarios de la RMI o acreditar su condición de beneficiarios de una pensión no contributiva o situación análoga debidamente informada por los Servicios Sociales, y deben presentar una solicitud al Ayuntamiento de Rascafría junto al certificado emitido por el órgano competente al respecto. Esta bonificación será deduciendo el 75 por 100 total de la parte fija y variable.
  Octavo.  Impuesto sobre el Valor Añadido..Al importe de los consumos que resulte por aplicación de la tasa que se fija en la presente Norma, en el caso de que sea de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido será el fijado por la legislación vigente.
  Noveno.  Requisitos para las Bonificaciones Fiscales..1.o  Se establece una bonificación total del precio de los metros cúbicos facturados comprendidos en el primer bloque de la parte variable de la tasa para los conceptos de distribución y alcantarillado de los usos domésticos tanto en período de verano como de invierno para aquellos sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
  2.o  La vivienda para la que se solicite esta bonificación debe ser la vivienda habitual del núcleo familiar. Se considera vivienda familiar a estos efectos, la vivienda habitual en que estén empadronados los solicitantes.
  3.o  Los sujetos pasivos solicitantes de la Bonificación deberán ser españoles o extranjeros en situación legal, en la que consten empadronados todos los miembros de la unidad familiar.
  4.o  La Bonificación se renovará anualmente, debiendo acreditar los sujetos pasivos beneficiados el cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores, dentro del primer trimestre natural del ejercicio.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  La tasa por acometida a la red general de distribución y alcantarillado saneamiento (alcantarillado) queda establecida en la cantidad de ciento noventa euros con noventa y ocho céntimos (190,98 euros) por cada local o vivienda que utilice dicha acometida en concepto de derechos de acometida a la red de distribución e idéntica cantidad en concepto de derechos de acometida de alcantarillado.
  En cualquier caso, la obra civil necesaria para la acometida del abastecimiento de alcantarillado, será presupuestada por los Servicios Técnicos Municipales y realizadas por parte del Ayuntamiento de Rascafría, a cargo de los titulares del suministro, en su defecto, será ejecutada por parte del promotor de las obras y autorizada por el Ayuntamiento.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera.  Aplicación de las nuevas tasas..Las nuevas tasas serán de aplicación en las lecturas de contadores que se realicen al día siguiente a la publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De igual modo, se aplicará al bimestre siguiente completo.
  Segunda.  Entrada en vigor..La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2014.
  Se hace constar que contra la aprobación definitiva de las ordenanzas que anteceden, solo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Rascafría, a 3 de mayo de 2017..La alcaldesa-presidenta, Beatriz Aguirre Santiago.
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