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    <identificador>BOCM-20170522-3</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puesto funcionario habilitación nacional
– Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, sobre la reclasificación del puesto de Secretaria de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Moralzarzal; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Moralzarzal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, sobre la reclasificación del puesto de Secretaria de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Moralzarzal; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Moralzarzal. 
  Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Moralzarzal, mediante escrito de 12 de abril de 2017 y NRE O00000679_0000641, relativo a la solicitud de reclasificación del puesto de Secretaria de Clase Tercera a Clase Segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería de dicho Ayuntamiento, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Art. 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
  Visto que en el expediente consta certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Moralzarzal del acuerdo de Pleno de 6 de abril de 2017, en que se formaliza dicha petición; certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2017, cuyo total es de 12.846 habitantes; certificado de Secretaría del Presupuesto General del Ayuntamiento de Moralzarzal para el ejercicio 2017, que asciende a 14.032.894,42 euros. Los recursos corrientes del Ayuntamiento de Moralzarzal, asciende a 10.971.544,42 euros; Certificado de Secretaría de 9 de mayo de 2017, donde se hace constar la existencia de dotación presupuestaria para los puestos de trabajo de Intervención y Tesorería reservados a habilitados de carácter nacional, creados consecuencia de la reclasificación de la Secretaría a Segunda.
  Visto que se cumplen los requisitos del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría, y creación y clasificación del puesto de Intervención y de Tesorería que propone el Ayuntamiento Moralzarzal. 
  Visto el artículo 2.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de clase segunda: las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, b), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
  Visto el artículo 2.e) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que serán Intervenciones de clase segunda: Los puestos de intervención en Corporaciones con Secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
  Visto que el artículo 2, f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que en las Corporaciones Locales con secretaría de clase primera y en aquéllas cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de intervención, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, f), de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. En las restantes Corporaciones Locales con secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.
  Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional:
  a)	La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  b)	El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente. 
  Visto que al haber finalizado el período transitorio (disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), en los Ayuntamientos con Secretarias clasificadas en 2.a, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería y este puesto deberá estar reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, de la Subescala Intervención-Tesorería. 
  De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, “en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.
  De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), para su publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”, al menos con carácter trimestral.
  Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaria de Clase Tercera a Clase Segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Moralzarzal, se debe concluir que la competencia le corresponde a la Comunidad de Madrid.
  Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
  Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaria de Clase Tercera a Clase Segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Moralzarzal. 
  Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, Decreto 72/2015, de 7 de julio y Decreto 194/2015, de 4 de agosto.
  HE RESUELTO
  1.  Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Moralzarzal, de Clase Tercera a Clase Segunda. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Entrada. 
  2.  De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo. 
  3.  Crear el puesto de trabajo de Intervención. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, Categoría: Entrada. 
  4.  Crear el puesto de trabajo de Tesorería. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.
  5.  Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Moralzarzal y al funcionario interesado.
  6.  Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  7.  Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Hacienda y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.
  8.  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. 
  En Madrid, a 11 de mayo de 2017..El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.
  (03/16.430/17)</texto>
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