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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Precio público campamento de verano</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 28 
 Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Precio público campamento de verano 
  En sesión de Junta de Gobierno Local extraordinaria, de 5 de mayo de 2017, se aprobó el acuerdo de aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de campamento de verano de Camarma de Esteruelas:
  Artículo 1.  Fundamento..El presente acuerdo regula el precio público por la prestación del servicio de campamento de verano de Camarma de Esteruelas, conforme lo autorizado en el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y siguientes y artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Art. 2.  Objeto..Será objeto del precio público la prestación del servicio de campamento de verano en Camarma de Esteruelas, desde la finalización del curso escolar, que serán los últimos días del mes de junio, hasta la primera semana de septiembre, en establecimiento de titularidad municipal.
  Art. 3.  Obligados al pago..Están obligadas al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo las personas físicas beneficiarias del servicio de campamento de verano. Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.
  Art. 4.  Cuota..La cuantía del precio público queda fijada en las cantidades que se indican:
  
 
   Art. 5.  Bonificaciones y exenciones.
  1.a)  Previa solicitud, tendrán una bonificación del 50 por 100 sobre la cuantía del precio público de las actividades los miembros de familias numerosas que acrediten documentalmente dicha circunstancia.
  2.a)  Previa solicitud, podrá concederse una bonificación del 50 por 100 sobre la cuantía del precio público de las actividades a determinados/as alumnos/as por razón de discapacidad o necesidad social y previo informe redactado por los Servicios Sociales Municipales. A efecto de lo dispuesto en este párrafo, se considerará persona discapacitada quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
  Al servicio de comedor no le será aplicable ninguna bonificación.
  Art. 6.  Gestión y pago.
  6.1.  Se establece el régimen de domiciliación bancaria para el cobro de los precios públicos.
  6.2.  En el caso de baja en las actividades, deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días hábiles antes del inicio del mes. En caso contrario se cobrará dicho mes.
  6.3.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro, ello sin perjuicio de que el impago de más de una mensualidad lleve aparejada la prohibición de asistir a las actividades al deudor.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
  Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
  Camarma de Esteruelas, a 5 de mayo de 2017..El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.
  (03/15.548/17)</texto>
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