<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170519-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/05/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20170519-63</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/19/BOCM-20170519-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/19/BOCM-20170519-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/19/BOCM-20170519-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
63Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Se hace público para el general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el 12 de abril de 2017, adoptó el acuerdo 40/17, de crédito extraordinario al presupuesto municipal en las siguientes partidas:

Los gastos se van a financiar de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 36.1 y 2 del Real Decreto 500/1990 con el remanente líquido de Tesorería.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Colmenar Viejo, a 17 de mayo de 2017..El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/16.935/17)</texto>
</documento>