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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 992 de 2016, notificación a Club Deportivo Puerta Bonita</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
174Madrid número 36. Procedimiento 992 de 2016, notificación a Club Deportivo Puerta Bonita
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 992/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO PERAGON LA CALLE frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, CLUB DEPORTIVO PUERTA BONITA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y F.O.G.A.S.A sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Roberto Peragón La Calle en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Club Deportivo Puerta Bonita DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de D. Roberto Peragón La Calle a percibir la prestación de incapacidad permanente total para su progresión habitual derivada de enfermedad común que le ha sido reconocida conforme a un porcentaje del 55% de una base reguladora mensual de 2.773,01 Euros, condenando a los demandados referidos a estar y pasar por dicho pronunciamiento con responsabilidad directa del Club Deportivo Puerta Bonita en el abono de las diferencias de la base reguladora que responden a la falta de cotización, desde la fecha de reconocimiento de la prestación con las actualizaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2809-0000-62-0992-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLUB DEPORTIVO PUERTA BONITA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.408/17)</texto>
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