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    <fecha_publicacion>2017/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Procedimiento 416 de 2016, notificación a Juan Francisco Domínguez Morcillo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5 
 
 68 
 Fuenlabrada número 5. Procedimiento 416 de 2016, notificación a Juan Francisco Domínguez Morcillo 
  EDICTO
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE FUENLABRADA.
  JUICIO: Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 416/2016.
  PARTE DEMANDANTE: D./Dña. MONTSERRAT AGUILAR SANTOS.
  PARTE DEMANDADA: D./Dña. JUAN FRANCISCO DOMINGUEZ MORCILLO.
  SOBRE: Modificación de Medidas Contencioso.
  
  En virtud de lo acordado en los autos número 416/2016, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. JUAN FRANCISCO DOMINGUEZ MORCILLO, por Diligencia de Ordenación de 4 de Abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 30 de Enero de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  
  SENTENCIA N° 20/2017
  
  JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO Lugar: Fuenlabrada.
  Fecha: treinta de enero de dos mil diecisiete.
  
  Vistos por mí, D. Guillermo Cortés García-Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DICTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO seguidos ante este Juzgado con el número 416/2016 a instancia de MONTSERRAT AGUILAR SANTOS, representada por la Procuradora Raquel Lidia Santos Fernández, y asistida por la Letrada Pilar Murcia Casado, contra JUAN FRANCISCO DOMÍNGUEZ MORCILLO, en rebeldía, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
  
  FALLO
  
  Se ESTIMA la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS establecidas en sentencia de 23 de diciembre de 2010, interpuesta por MONTSERRAT AGUILAR SANTO, frente a FRANCISCO DOMÍNGUEZ MORCILLO, modificando dicha sentencia en los siguientes términos:
  
  Se atribuya en exclusiva a la madre la patria potestad del hijo común, privando al padre de la misma y dejando sin efectos el régimen de visitas establecido en favor del padre.
  
  En lo demás se mantiene lo establecido en la sentencia de divorcio, en cuanto no sea incompatible con lo aquí dispuesto.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en este mismo Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
  
  De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O.P.J., introducida por la L.O. 1/09, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (d.a decimoquinta numero 7).
  
  Firme esta resolución, llévese testimonio de la misma a los autos de divorcio 1060/2006, de donde dimana, para su debida constancia.
  
  Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN FRANCISCO DOMINGUEZ MORCILLO expido y firmo la presente.
  
  En Fuenlabrada, a 04 de abril de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/14.223/17)</texto>
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