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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 455 de 2016, notificación a Cristhian Bolívar Perero Figueroa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Madrid número 25. Procedimiento 455 de 2016, notificación a Cristhian Bolívar Perero Figueroa 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n° 455/2016 entre D./Dña. LOURDES ALEXANDRA ALVAREZ JACOME y D./Dña. CRISTHIAN BOLIVAR PERERO FIGUEROA, habiéndose dictado Sentencia de fecha de hoy cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  
  “Estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales don Juan José López Somovilla en nombre y representación de doña Lourdes Alexandra Álvarez Jacome contra don Christhian Bolivar Perero Figueroa, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:
  
  1°.- El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor Christhian Alexander se ejercerá exclusivamente por doña Lourdes Alexandra Álvarez Jacome, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2°.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3°.- No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Christhian Bolivar Perero Figueroa, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación a D./Dña. CRISTHIAN BOLIVAR PERERO FIGUEROA expido y firmo la presente en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/14.277/17)</texto>
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