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    <identificador>BOCM-20170518-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Segovia número 1. Ejecución 15 de 2017, notificación a Gesocio Campamentos Deporte y Aventura, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1 
 
 179 
 Segovia número 1. Ejecución 15 de 2017, notificación a Gesocio Campamentos Deporte y Aventura, S. L. 
  EDICTO
  D/Dña. ANGELES BERMUDEZ MENDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 001 de SEGOVIA, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000015/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª R R P contra GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Acuerdo:
  
  a)  Declarar al/a los ejecutado/s GESOCIO CAMPAMENTO DEPORTE Y AVENTURA en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.806,73.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reapertura la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  c)  Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
  
  Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 3928 0000 64 0015 17 en el SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
  
  EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESOCIO CAMPAMENTO DEPORTE Y AVENTURA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MADRID.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  
  En SEGOVIA, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/14.355/17)</texto>
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