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    <identificador>BOCM-20170513-5</identificador>
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    <departamento>Consejería de Economía, Empleo y Hacienda</departamento>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 5 de abril de 2017, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora de 10 de marzo de 2017, por la que acuerdan la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Peugeot España, Sociedad Anónima” (código número 28101362012016)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora de 10 de marzo de 2017, por la que acuerdan la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Peugeot España, Sociedad Anónima” (código número 28101362012016). 
  Examinada el acta de Acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa “Peugeot España, Sociedad Anónima”, por la que acuerdan la modificación de diversos artículos de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
  RESUELVE
  1.  Inscribir el acta de 10 de marzo de 2017, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 5 de abril de 2017..El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
  Acta de acuerdos
  En Madrid, siendo las diez horas del día 10 de marzo de 2017, se reúnen las personas que más abajo se relacionan como integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de “Peugeot España, Sociedad Anónima” para los años 2016-2019:
  Por la representación empresarial:
  .	Don Darío del Pozo Vega.
  .	Doña María José Dalmau del Barrio.
  .	Don Joaquín Carrasco Suárez.
  .	Don Javier Reyes Moreno.
  Por la representación legal de los trabajadores:
  .	Don Armando A. de Ángel Agudo.
  .	Doña María Almudena Martín Casado.
  .	Don Alberto José Juste Carrasco.
  .	Don F. Alfonso Vargas García.
  .	Doña Leire Puente Chaudé.
  .	Don José A. López Egido.
  .	Doña Ana María Sánchez Portal.
  .	Don Manuel Soriano González.
  .	Don Francisco Antúnez Matarrubia.
  .	Don Federico B. Machaín Zurueta.
  .	Doña Mercedes Sánchez-Grande Murillo-Rico.
  .	Don Pedro García Tascón.
  .	Don Manuel Gustavo Fernández Valentín.
  Asiste a la reunión con voz pero sin voto el Delegado Sindical de AII, don Pedro Miguel Fernández García.
  Finalizado el debate correspondiente sobre los diferentes aspectos planteados, ambas representaciones deciden suscribir el presente
  ACUERDO
  Primero.  Complemento por jubilación..Ambas partes acuerdan la supresión en su totalidad del artículo 33 “complemento de jubilación” del convenio colectivo “Peugeot España, Sociedad Anónima” para los años 2016-2019 (código de convenio 28101362012016 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2016) y, por tanto, la cesación de las aportaciones a las pólizas de seguro vinculadas al mismo que deberían realizarse por parte de la empresa con efectos desde la firma del presente acuerdo, incluyendo las aportaciones correspondientes al ejercicio 2017.
  De esta manera, a partir del 1 de enero de 2017:
  a)	La empresa no realizará más aportaciones a las pólizas de seguro que instrumentan el complemento de jubilación en sus distintas modalidades.
  b)	Se suprime expresamente la denominada “prima sustitución C.J.”, para los/las trabajadores/as temporales, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el nuevo “acuerdo sobre el dispositivo de retribución variable”. 
  Asimismo, ambas partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos necesarios para articular un mecanismo de regularización que permita establecer una situación favorable para los/las trabajadores/as respecto a las cantidades aportadas por la empresa en las correspondientes pólizas hasta el 31 de diciembre 2016 en concepto de “complemento por jubilación”.
  Así, y con objeto de establecer el citado mecanismo de regularización, la dirección establecerá un sistema de elección voluntaria para cada trabajador/a, pudiendo estos/as optar entre las siguientes modalidades:
  .	Opción 1. La posibilidad de consolidar los derechos sobre los fondos constituidos a 31 de diciembre de 2016, previos a la fecha efectiva de la extinción del complemento por jubilación y al cese de las aportaciones, pudiendo ser rescatados por el/la trabajador/a en los supuestos que expresamente queden recogidos en dicha póliza conforme a la legislación aplicable en la materia.
  .	Opción 2. La percepción de una “cuantía” económica en concepto de “regularización del sistema” a determinar por la empresa una vez haya procedido al rescate de los capitales de las pólizas conforme a las estipulaciones contractuales y legales oportunas y haya descontado todos los gastos y costes asociados por dicha operación. 
  La percepción de dicha cuantía estará sujeta a las cotizaciones y retenciones fiscales correspondientes conforme a la normativa vigente.
  En este sentido, los/las trabajadores/as deberán optar por una de las dos situaciones señaladas, si bien, en aquellos casos que el/la trabajador/a decidiere no optar se aplicará, por defecto, lo dispuesto en la opción 1.
  A tal efecto, y una vez firmado el presente acuerdo, la empresa comunicará formalmente los acuerdos alcanzados a la compañía aseguradora notificándole expresamente la suspensión de las aportaciones con efectos sobre las primas correspondientes al presente año, así como solicitándole el rescate de aquellos fondos que correspondan o consolidando los derechos sobre los fondos constituidos, en su caso, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. 
  Por otro lado, aquellos/as trabajadores/as titulares de un derecho ad personam en materia de complemento de jubilación podrán optar por alguna de las dos modalidades de regulación establecidas anteriormente, o bien continuar con su derecho ad personam. En este último caso, y con objeto de garantizar un trato igualitario entre todos/as los/las trabajadores/as, si optasen por mantener su actual derecho, a efectos de retribución variable les será de aplicación lo establecido en el “Acuerdo sobre dispositivo de retribución variable”. 
  Finalmente, ambas partes comparten la voluntad de establecer un mecanismo que realmente responda a las diferentes situaciones individuales de los/as trabajadores/as y que contribuya en función de las necesidades de cada persona a la constitución de un fondo ligado a la situación de acceso a la jubilación futura de los/as trabajadores/as del centro.
  En este sentido, la empresa intermediará con la compañía aseguradora correspondiente para poner en marcha una póliza de seguro de jubilación, de adscripción voluntaria y aportación directa de los/las trabajadores/as donde anualmente cada trabajador/a pueda integrar total o parcialmente las cantidades recibidas en concepto de retribución variable así como aquellas otras que pudieren determinarse en el futuro. 
  Segundo.  Ámbito personal: Trabajadores/as afectados/as..La aplicación de las medidas incluidas en el presente acuerdo, afectarán a la totalidad de la plantilla de “Peugeot España, Sociedad Anónima”, incluidos/as dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del convenio colectivo “Peugeot España, Sociedad Anónima”, para los años 2016-2019.
  Tercero.  Modificación acuerdo de 12 de febrero de 2016..Todo lo anterior será aplicable respecto de lo acordado en el último párrafo del punto 5 del Acuerdo Extraconvenio de 12 de febrero de 2016.
  Cuarto.  Registro, depósito y publicación del presente acuerdo..Se acuerda apoderar a don Darío del Pozo Vega y a Javier Reyes Moreno para que realice cuantos trámites y gestiones sean necesarios para el registro ante la Autoridad Laboral del presente Acuerdo de modificación del convenio colectivo de “Peugeot España, Sociedad Anónima”, para los años 2016-2019 y su publicación donde corresponda.
  Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las diez y treinta horas del día indicado..Por la representación empresarial: Darío del Pozo Vega, María José Dalmau del Barrio, Joaquín Carrasco Suárez y Javier Reyes Moreno..Por la representación legal de los trabajadores: Armando A. de Ángel Agudo, María Almudena Martín Casado, Alberto José Juste Carrasco, F. Alfonso Vargas García, Leire Puente Chaudé, Manuel Gustavo Fernández Valentín, José A. López Egido, Ana María Sánchez Portal, Manuel Soriano González, Francisco Antúnez Matarrubia, Federico B. Machaín Zurueta, Mercedes Sánchez-Grande Murillo-Rico, Pedro García Tascón y Pedro Miguel Fernández García (del Sindical AII).
  (03/13.238/17)</texto>
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