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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 189 de 2016, notificación a HV Esfuerzo Innovador, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 152 
 Madrid número 32. Procedimiento 189 de 2016, notificación a HV Esfuerzo Innovador, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 189/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELISEO DIGA CASTILLANES frente a D./Dña. DIEGO GUTIERREZ MEDINA (ADMTDOR. CONCUSAL), FOGASA y HV ESFUERZO INNOVADOR, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Que con desestimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. ELISEO DIGA CASTILLANES contra HV ESFUERZO INNOVADOR, S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del actor declarando extinguido el mismo con efectos de 22/01/2016, sin perjuicio de la obligación de la empresa de satisfacer en concepto de indemnización por despido 446,10 euros, especificada en la carta de despido, así como las sumas correspondientes a los salarios del periodo de preaviso de 323, euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. ELISEO DIGA CASTILLANES contra HV ESFUERZO INNOVADOR, S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos reclamados de vacaciones y paga de julio de 2016, 570,90 euros así como 57,09 euros de interés por mora. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. DIEGO GUTIERREZ MEDINA a estar y pasar por tales declaraciones.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HV ESFUERZO INNOVADOR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/13.599/17)</texto>
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