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    <identificador>BOCM-20170511-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 33 de 2017, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 133 
 Madrid número 24. Ejecución 33 de 2017, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 33/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL GÓMEZ GÓMEZ frente a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
   “PARTE DISPOSITIVA
  
  Se acuerda continuar con la ejecución de Sentencia y Auto de Incidente despachada a favor de la parte ejecutante, Don MIGUEL ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, frente a la demandada COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, parte ejecutada, por un principal de 22.858,95 euros, más 914,35 euros y 2.285,89 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes”.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a siete de abril de dos mil diecisiete .
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/13.331/17)</texto>
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