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    <identificador>BOCM-20170511-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 912 de 2016, notificación a ECO Ingeniería y Servicios Técnicos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 126 
 Madrid número 22. Procedimiento 912 de 2016, notificación a ECO Ingeniería y Servicios Técnicos, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 912/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARINO GOMEZ GARCIA frente a ECO INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  
  Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. MARINO JAVIER GÓMEZ GARCÍA contra ECO INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.347,62 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. 
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECO INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a doce de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/13.266/17)</texto>
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