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    <identificador>BOCM-20170504-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 63 de 2017, notificación a Esquina de Alcocer, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 101 
 Madrid número 10. Ejecución 63 de 2017, notificación a Esquina de Alcocer, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 63/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER VILLAR CASTRILLEJO frente a ESQUINA DE ALCOCER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  AUTO
  
  En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. FRANCISCO JAVIER VILLAR CASTRILLEJO frente a ESQUINA DE ALCOCER SL.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0063-17.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ.
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO
  
  En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete
  
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 30.05.2016, a la empresa ESQUINA DE ALCOCER SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. FRANCISCO JAVIER VILLAR CASTRILLEJO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 26/06/2017, a las 09:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESQUINA DE ALCOCER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/12.489/17)</texto>
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